Analisis Critico Ley Organica Del Ambiente
Enviado por yascarmen • 16 de Junio de 2013 • 2.232 Palabras (9 Páginas) • 1.339 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
M.P.P.P LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P.F.G. GESTIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL
UNIDAD CURRICULAR: AMBIENTE Y SALUD
Estudiante:
Fecha: Diciembre 2012
ANÁLISIS CRÍTICO LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
La Ley Orgánica del Ambiente (2006), que deroga Ley Orgánica del Ambiente de 1976. Venezuela es uno de los países que marcó la pauta en materia de legislación ambiental, la cual sirvió de modelo a otros países de América, este punto de partida es precisamente la Ley de 1976. Quiere establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. (Art.1, LOA)
En si esta norma jurídica tiene por objeto garantizar el derecho al ambiente que tenemos todos los venezolanos y la humanidad entera (Art.1). Es por ello que para su redacción se utilizaron mecanismos de derecho interno. Su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos.
Su alcance abarca aspectos que promueven o dan énfasis a la educación ambiental ya que desde la perspectiva actual la Ley actualizó los criterios y concepciones que sirvieron de fundamento a la Ley de 1976, cuyos principios rectores fueron la conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente. En ella se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente. 8Art.2, LOA)
En esta oportunidad el nuevo paradigma en ella tipificados, menciona el desarrollo sustentable, la diversidad biológica y el aprovechamiento sustentable, los cambios climáticos, los estudios de impacto ambiental y otros temas más modernos donde se incorporan aspectos que deben ser considerados y normados dentro de una economía global cada vez más fuerte donde cobra mayor importancia la preservación del medio ambiente de la mano con el aprovechamiento de los recursos y desarrollo sustentable.
Sin embargo la Ley original tenía 176 artículos: en esta se constatan la presencia de 148, donde se trasladaron y modificaron artículos para darle mayor coherencia a la normativa. Algunos críticos expresan que una Ley Orgánica que contenga semejante cantidad de artículos, exagera en los contenidos regulatorios y entra a establecer normas que no se corresponden al ámbito que regula, se piensa que debe limitarse a establecer los principios rectores de la materia que regula (en este caso el ambiente) y dejar para las leyes especiales el desarrollo de cada uno de los temas que se abordan en su texto.
Tomando en cuenta este aspecto, se tiene en cuenta su reglamento en el cual abundan detalles para abarcar aún más el marco regulatorio. Se podría decir que es validad la crítica, si se piensa que esta Ley pretende legislar en materia penal ambiental, al establecer los hechos atentatorios contra el ambiente que deben ser calificados como delitos, así como las sanciones ante la comisión de los mismos, pero para los efectos que esto produce quien la consulte sabría en que situación penal puede llegar a encontrarse en caso de transgredir la misma.
Aunque se cree que su contenido confunde su naturaleza y ámbito, hay que tomar en cuenta que la materia penal debe sobrescribirse en este sentido puesto que aquellos trasgresores de hábitos arraigados, contaminadores de tiempos anteriores (1976) o los nuevos que osen infringir la Ley en el aspecto ambiental no solo conocerán a través de su consulta el tipo de norma consagrada dentro de la materia penal sino, la normativa penal ambiental así como el modo y naturales en que se cae en un delito de contaminación ambiental lo cual se encuentra consagrado en esta norma.
Tomando en cuenta su alcance, la Ley establece disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable; se sustenta en los principios de corresponsabilidad, prevención, precaución, participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, limitación a los derechos individuales, responsabilidad de los daños ambientales y evaluación de impacto ambiental. También involucra en el tema ambiental a otras Leyes y otros sectores tales como:
1. La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente.
2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente.
3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.
5. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres.
6. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.
7. La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente.
8. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente.
9. La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente.
10. El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela.
11. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.
Lo anterior alude al ámbito de desarrollo sustentable, es decir, la prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente. Se contempla en la misma, la creación del registro de información ambiental para registrar los datos biofísicos, económicos y sociales, así como la información legal, relacionados con el ambiente. La suprema dirección de la política nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictará las normas
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