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Ley Orgánica del Ambiente

Aliriovm24Informe8 de Mayo de 2012

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• Ley Orgánica del Ambiente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31004, del 26-01-1966, Caracas.

o Artículo 2: Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

o Artículo 20: Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

o Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.

o Las alteraciones nocivas de la topografía.

o Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

o La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas.

o Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

o La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables.

o Las que producen ruidos molestos o nocivos.

o Las que deterioran el paisaje.

o La que modifiquen el clima.

o Las que produzcan radiaciones ionizantes.

o Las que propendan a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

o Las que propendan a la eutrificación de lagos y lagunas.

o Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

• Artículo 21: Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, solo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones

• Artículo 32: Todo ciudadano puede acudir ante la Procuraduría del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigación.

• Artículo 35: Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darán derecho al pago de indemnización.

Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1004, extraordinario del 26-01-1966, y su Reglamento, Gaceta Oficial no 2022, extraordinario del 28-04-1977, ambos publicados en Gaceta Oficial no 34321 del 6-10-1989.

Es una ley conservacionista que da importancia a la protección de los bosques. Por esto, crea sellamientos especiales a través de los parques nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas forestales y las reservas de regiones vírgenes. Se quiere conservar el bosque en los lugares de especial belleza escénica, en las formaciones geológicas singulares, en las márgenes de los cursos de agua y en las selvas tropicales. Pero para ello, se alza el principio de que la mejor manera de conservar el bosque es usarlo racionalmente.

• Artículo 2: Se declara de utilidad pública :

• La protección de las cuencas hidrográficas.

• Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.

• Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales.

Artículo 7: La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.

Artículo

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