LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
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GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXIVMES III Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del
ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y
de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Gestión del Ambiente
Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un
conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,
mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica
y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.Definiciones
Artículo 3
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio
cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia
de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio
y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se
encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás
elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad
funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la
capacidad de regeneración.
Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica
y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas,
intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales,
que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de
la diversidad biológica.
Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un
espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo
determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos
y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter
permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los
recursos naturales.Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados,
que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.
Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al
liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del
ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la
sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos
capaces de degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro,
detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar
social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas
para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies,
poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que
lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que
interactúan como una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano
adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en
comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la
gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación
ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con
relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un
análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a
cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas,
conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función
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