APLICACION CINTA CICATRICES A LA REALIDAD COLOMBIANA
Enviado por MANUELRIOS • 14 de Septiembre de 2011 • 621 Palabras (3 Páginas) • 1.022 Visitas
¿Cómo adecuaría el tipo penal por violencia intrafamiliar?
LEY 294 DE 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
Art. 22. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.
Art. 23. MALTRATO CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo, obligar o inducir al consumo de sustancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores, se considera trato degradante.
Art. 24. MALTRATO MEDIANTE RESTRICCION A LA LIBERTAD FISICA. El que mediante la fuerza y sin causa razonable restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en arresto de uno a seis (6) meses y en multa de uno (1) a diez y seis (16) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando este hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.
¿Qué otras conductas penales han sido violadas?
CODIGO PENAL, CAPITULO TERCERO, DE LA FALSEDAD DE DOCUMENTOS
Art. 221. - Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.
Art. 222. - Uso de documento público falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años. Si quien usa el documento a que se refiere el inciso anterior, fuere el mismo que lo falsificó, la pena se aumentará hasta en la mitad.
LEY 599 DE 2000, CODIGO PENAL
SECUESTRO
Artículo 168. Secuestro simple. Modificado por el art. 1, Ley 733 de 2002. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por llevarse a su hijo de la institución educativa, aprovechando la confianza depositada por su hijo.
¿Cómo actuaria con el menor?
Por los hechos observados en la película, verificaría ante el Juez de Familia la diligencia de aprehensión del menor, para posteriormente dejarlo a disposición de él como autoridad competente o en su defecto del instituto colombiano de bienestar familiar, sustentado en el maltrato
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