APLICACIÓN METODOLOGIA TARIFARIA
Enviado por JHOBAN ESTIT PAYAN VEGA • 1 de Agosto de 2018 • Resumen • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 226 Visitas
Ingeniero
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Gerente
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ASUNTO: APLICACIÓN METODOLOGIA TARIFARIA.
Cordial saludo.
Sinalpa Ltda reitera por este medio lo que ha venido manifestado verbalmente en reuniones internas de contextualización a la SAAB S.A. E.S.P. y cuyos soportes deben reposar en las instalaciones de la entidad que usted Gerencia: que la consulta sobre la obligatoriedad de la aplicación del marco tarifarios expedido posterior a la vigencia del contrato de operación y mantenimiento, fue realizada una vez entró en vigencia la Resolución 287 de 2.004 a la entidad competente en este tema Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), como soporte de la gestión realizada por la Interventoria adjuntamos los siguientes soportes:
- Oficio SIP-069-09 de junio 18 de 2.009 enviado al Doctor JULIO CESAR DEL VALLE, Director Ejecutivo de la CRA, donde se solicitó ilustración, debido a que dicha comisión autorizo mediante oficio CRA 2006100005951 del 15 de Febrero de 2.006 al Operador, de aplicar la nueva metodología tarifaria como se establece en el artículo 1.3.4.11. de la Resolución CRA 151 de 2001 ““Estabilidad regulatoria: Los Actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la presente resolución se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración…. En virtud de lo anterior expuesto, las tarifas aplicadas por la Empresa Hidropacifico son las que se determinaron en el contrato de Concesión teniendo en cuenta la normatividad vigente en el momento de su celebración…..”.
- En el oficio anteriormente mencionado se manifestó entro otros temas por parte de la Interventoria la preocupación del porque transcurridos más de siete (7) años, se continuaban aplicando las mismas tarifas, pero no se había podido demostrar por parte del Operador la aplicación de los recursos del Costo Medio de Inversión (CMI) y el incumplimiento de la cobertura de micro medición, notificada al Operador mediante oficio CRA-OR-3131 del 15 de septiembre de 2.004.
- En respuesta mediante radicado CRA No.20094010034671, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, manifestó: “…..Que no se tenía competencia para hacer pronunciamiento en temas contractuales. Es importante aclarar que los conflictos derivados de una relación contractual deberán resolverse teniendo en cuenta lo señalado en el contrato y en su defecto corresponderá al juez natural del contrato dirimir la situación”.
- Vale la pena señalar que la Interventoria siempre ha tenido la total disposición para realizar el acompañamiento técnico requerido por la SAAB S.A ESP, aun en actividades que han sido contratadas por particulares, es así como durante un (1) año se realizó el acompañamiento al proceso de revisión del contrato realizado por el abogado XXXXGarcia, sin que esto generara ningún tipo de compensación adicional a los recursos cancelados por la labor de seguimiento a las obligaciones contractuales del Operador, como soporte de esta labor remitimos presentación realizada en el mes de febrero de 2.009, donde se aborda el tema de la tarifa de manera detallada, se realizan conclusiones, propuestas y un análisis comparativo de la metodología tarifaria estructurada bajo resolución CRA 151 de 2.001, y/o contractuales y la aplicación de la Resolución 287 de 2.004, proceso que debe reposar en los archivos de la SAAB S.A. E.S.P., y del cual solo conocemos que no se encontraron puntos de acuerdo, en la última reunión de mesa de negociación, se manifestó la decisión de acogerse al arbitramento para que dirimiera los conflictos contractuales. Sinalpa desconoce las medidas tomadas por la SAAB S.A. E.S.P., respecto a este estudio, solo que posteriormente se realizó la firma del otro si No.6., el cual fue remitido aproximadamente un (1) año después de múltiples requerimientos a la Interventoría.
- Por último la Interventoria ha sido reiterativa en los informes bimensuales en recomendar a la SAAB S:A ESP, “ Es perentorio para la SAAB S.A. E.S.P., como autoridad tarifaria local, instar al Operador a la revisión de la estructura tarifaria y a la aplicación de la normatividad vigente, debido a que contempla los cobros de tasa retributiva, lo anterior de acuerdo a decisión de comité técnico celebrado el 15 de agosto de 2013 en las instalaciones de la SAAB”, es decir, solamente la vía para modificar las tarifas es la celebración de un otro sí modificatorio, donde se acuerde modificar las condiciones contractuales en cuanto al tema tarifario.
- Los informes de cartera y de cortes y suspensiones se reportaron de acuerdo a unidades de producción.
- Se dio cumplimiento al cronograma de suspensiones en todo el Distrito de Buenaventura.
- Se continúa realizando brigadas con las amigas del agua en la unidad 06, 51, 52 y 53, que es un programa que viene adelantando el Operador con líderes de la comunidad bajo la modalidad de contrato por actividad, interviniendo a suscriptores que poseen más de 12 cuentas vencidas.
- Se iniciara recuperación de cartera articulado con el proceso de educación a partir del mes de abril de 2.018 a 39 rutas que cuentan con servicio normal y funcional y que han tenido un incremento
- Se realizó brigada en el sector de la fortaleza.
- No se realizó baja definitiva durante el presente periodo.
- La trabajadora Social que era contratada con el fin de mejorar la gestión de cobro, finalizó funciones en el periodo 7, el Director Comercial en tres bimestres anteriores informó que está en proceso la contratación directa del Grupo de las Amigas del Agua, que van a continuar con esta labor, debido a que cuentan con la experticia y conocimiento de los sectores, específicamente en el apoyo al plan de recuperación que se implementó en abril de 2.018.
- En los informe de cortes y suspensiones de los periodos 2 y 3, el Operador los sectores críticos, zona especial y zona rojas, para el periodo 2 reportó 5.886 suscriptores y para el periodo 3 reporto 6.488 suscriptores presentando una variación de 296., lo que se puede concluir es que los suscriptores de zona critica aumentaron de 3.761 a 5.831 , pero los de zona critica eventuales disminuyeron de 2005 a 537, por lo que se requiere que el Operador .en el informe de cartera especifique a que obedece este comportamiento de suscriptores.
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- Cuadro No.1 Usuarios que no se pueden intervenir.
- El Operador debe incluir en el informe de cartera identificando por rutas y ciclos los sectores a los cuales no puede intervenir por corresponder a zona críticos, zona especial, zona rojas y zonas críticas eventuales, no se pudo determinar a que corresponde la diferencia de un periodo a otro y como de 7.288 usuarios que pertenecían a estos sectores en el periodo 1 se realiza una variación de aproximadamente 1.400 suscriptores.
- Se informa por parte de la líder del área comercial que a partir del mes de abril de 2.018 el Operador inició las acciones correctivas con las novedades de suspensiones (Cortes viejos), es importante reiterar que esta actividad se debe realizar de manera masiva para depurar la cartera identificada como incobrable y tomar las acciones administrativas correspondientes, tales como castigo de cartera en los casos que así lo ameriten.
- Se realiza el comparativo de cobertura de suspensiones encontrando que para los periodos 12 y 1 representó un porcentaje del 22% y 39%, inferior al de los periodos 2 y 3 que representa el 52%. y 47% reportado por el Operador en su informe.
- [pic 3]
- Cuadro No. 2 Comparativo cobertura suspensiones
- El Operador no reportó por rutas y códigos los suscriptores de cartera, no son motivos de intervención, porque pertenecen a sectores críticos, zonas rojas y zona especial, por lo que se considera una cobertura de cortes y suspensiones muy baja, porque de los suscriptores en cartera aproximadamente el 43% no se pueden intervenir por corresponder a zonas rojas, critica, especial. Se reitera implementar estrategias que permitan intervenir a estos suscriptores.
- Desde periodos anteriores el Operador incremento el personal dedicado a las labores de cortes y suspensiones, pero a pesar de esto se considera por parte del equipo de Interventoría que el recurso humano utilizado por el Operador es insuficiente, considerando que en el periodo 3, correspondiente a la facturación del mes de febrero de 2.018 el Operador posee 14.234 suscriptores en cartera, de los cuales solamente se pueden suspender 7.746, como ya lo mencionamos anteriormente por que pertenecen, en zonas críticas de servicio o zonas de conflicto por presencia de grupos al margen de la ley, es decir, a cada grupo, que en la actualidad son quince (15) personas, los cuales trabajan en pareja les correspondería suspender en promedio 968 suscriptores en 26 días, lo cual resulta imposible de cumplir, considerando que deben realizarse cortes del servicio desde la tubería matriz y como se mención anteriormente con rotura de pavimento.
- Se reitera al Operador que debe contratar el personal necesario para la ejecución permanente de la actividad y lograr una cobertura de cortes y/o suspensiones a los suscriptores morosos, según sea el caso. Se recomienda continuar con el proceso de corte en los sectores plenamente identificados con buen servicio y capacidad de pago, cortes viejos y rotura de pavimento, así como continuar con la implementación de estrategias que le permitan disminuir la cartera.
- Se reitera al Operador, realizar de manera generalizada el corte desde la red matriz a los clientes con más de 9 cuentas vencidas.
Con sentimientos de consideración y aprecio.
Cordialmente,
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