APUNTES DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Enviado por ROCIO_ALEGRIA67 • 19 de Mayo de 2014 • 1.193 Palabras (5 Páginas) • 342 Visitas
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ULTIMA PARTE DEL TEMA II
OBLIGATORIEDAD:
Los actos administrativos de carácter general deben publicarse en el diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Reglamentos, decretos, acuerdos, N. O. M., lineamientos, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones especificas que expidan las dependencias de la administración publica federal-
LA NULIDAD O ANULABILIDAD:
La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por la Ley Federa de Procedimientos Administrativos, o por las leyes de la materia de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.
LA NULIDAD DEL ACTO:
La Nulidad del Acto será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.
DE LA NULIDAD DEL ACTO:
El Acto Administrativo que se declare nulo será inválido; no se presumirá legitimo ni ejecutable; producirá efectos retroactivos; sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto.
NULIDAD DEL ACTO
En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiere emitido u ordenado.
ANULABILIDAD DEL ACTO:
El Acto declarado anulable será considerado válido: gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; será subsanable por la autoridad mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.
DE LA ANULABILIDAD DEL ACTO:
El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.
SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Consiste en una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la ley, y tiene como nota esencial la de su ambigüedad, que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa.
ARTICULO 17 DE LA LFPA:
Salvo que en otra disposición legal se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la autoridad resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo, a menos que en otra disposición legal se prevea lo contrario.
EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
EXTINCIÓN
Cuando la formación del acto administrativo este sujeto a una condición o término suspensivo y este no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.
EXTINCIÓN:
Por cumplimiento Por expiración del plazo Por revocación, cuando así lo exija el interés publico, de acuerdo con la ley de la materia
EXTINCIÓN:
Por renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de este y no sea en perjuicio del interés publico.
Por acaecimiento de una condición resolutoria.
DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA III FIDEICOMISO PÚBLICO
FIDEICOMISO, CONCEPTO:
Contrato o convenio por el cual una persona, llamada fidecomitente, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, de su propiedad a otra persona fisica o moral, llamada fiduciaria, para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
FIDEICOMISO PÚBLICO
Es un contrato celebrado entre la Administración pública, por el cual se destinan ciertos bienes a la realización de un fin de utilidad pública, encomendando este a una Instiución bancaria.
OBJETOS DE FIDEICOMISO
Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos , salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.
PARTES DEL FIDEICOMISO:
El FIDEICOMITENTE: persona o institución que constituye el fideicomiso. Persona (fisica o moral) que transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona.
EL FIDEICOMISO: el fideicomisario, que es la persona o institución beneficiada con el fideicomiso.
EL FIDUCIARIO O INSTITUCIÓN FIDUCIARIA: institución de crédito (banca o institución nacional de crédito) debidamente autorizada. Persona fisica o moral que administra los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero.
EL FIDUCIARIO PUEDE SER:
El Gobierno Federal Los Gobiernos de las Entidades
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