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ARGUMENTO RELACIONADO A LA INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN: DERECHO DE PETICIÓN.


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  890 Visitas

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ARGUMENTO RELACIONADO A LA INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN: DERECHO DE PETICIÓN.

Para entender el impacto de la presente iniciativa, debemos comprender la definición del derecho de petición, para lo cual es conveniente mencionar dos voces: petición y respuesta.

Se concibe por petición a la solicitud, que en este caso debe hacerse por escrito y de forma respetuosamente ante una autoridad, con la finalidad de esperar respuesta sobre un asunto en concreto.

La voz de petición denota una solicitud (del latín petere, dirigirse hacia un lugar, solicitar) y se admiten diversas acepciones, lo cual evidencia un carácter plurívoco.

Por su parte, respuesta proviene de la voz respuesto, e implica la contestación de una solicitud. Su utilización es de carácter plurívoco, similar al de la voz pedir.

El derecho de petición tiene su origen remoto, tal vez desde el derecho romano y el derecho canónico. Posteriormente se fue materializando en los diferentes sistemas jurídicos europeos, evolucionando tanto en la forma de presentarse y en la manera que la autoridad debía responder. En cuanto a su desarrollo histórico en el engranaje jurídico mexicano, desde los inicios de la vida independiente se instituyó la figura en comento, sin embargo se han realizado múltiples reformas sobre los sujetos que pueden ejercer este derecho fundamental, así como la formalidad que éste merece.

Lo que origina la mencionada iniciativa de ley, es la falta de reglamentación en la materia, que si bien es cierto, cada autoridad tiene sus procedimientos y formalidades para hacer valer la petición de todo mexicano, bajo esa tesitura es importante establecer plazos y requerimientos idóneos para el ejercicio y la respuesta cabal a la petición que respetuosamente se le haga a determinada autoridad. No obstante es significativo mencionar que toda regla tiene su excepción, en este caso en materia política se reserva este derecho a los ciudadanos de la república.

Hasta ahora, las controversias surgidas en razón al ejercicio del derecho de petición, se han subsanado bajo el tenor de tesis jurisprudenciales emitidas por tribunales federales, de ahí que se exprese la urgente necesidad de sistematizar el acervo referente a la materia, para que exista uniformidad y certeza jurídica a favor del peticionario.

El numeral constitucional que contiene el derecho de petición es el artículo 8, que a la letra dice:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”

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