ARGUMENTOS
Enviado por axevicmir • 24 de Febrero de 2015 • 1.439 Palabras (6 Páginas) • 243 Visitas
Tipos de argumentos Jurídicos
Argumento analógico es definido como un instrumento al servicio del principio de conservación de las normas, cuyos elementos son: la existencia de una norma que se tiene como referencia, la existencia de una laguna legal y la ratio legis.
La analogía justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro distinto, no regulado, pero que es semejante al primero.
Argumento a partir de principios, se denomina así por la utilización de los “rasgos fundamentales” de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación o de los principios generales del derecho tradicional. Estos principios cumplen una importante función interpretativa al permitir, ante un enunciado de significación dudosa a optar por aquél que mejor se adiciona a lo establecido por un principio. La fuerza persuasiva de la operación lleva el hecho de que los principios expresan los rasgos u objetivos fundamentales del ordenamiento.
Argumento sistemático, parte de que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte de tal modo, que es el ordenamiento el que hace la norma y no estas las que componen aquél.
Argumento a coharentia, es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas. Su característica es ser un argumento negativo auxiliar. Negativo porque no sirve para acreditar o justificar la atribución de un significado determinado sino para desacreditar o privar de justificación las atribuciones de significado que produzca una incompatibilidad de normas. Auxiliar ya que una vez rechazados los significados incompatibles por medio del argumento a coharentia, es necesaria de todas formas la intervención de otro argumento a favor de la atribución de otro significado compatible.
Argumento a Fortiori, Tarello considera que este argumento se funda en la ratio (en la razón) de la norma. Este argumento se manifiesta bajo dos formas distintas: a magori ad minus y a minori ad maius. Más que un argumento interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para llenar lagunas legales, se basa en la “mayoría de razón” y en la presunta voluntad del legislador.
Argumento a contrario, Tarello lo define como un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término pertenece a un enunciado destinado a un sujeto o a una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos o clase de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo.
Este argumento es considerado un instrumento de la interpretación lingúística que sirve para motivar o proponer interpretaciones restrictivas, que imponen como condición para su utilización el silencio de la ley y cuya fuerza persuasiva, así como su justificación la obtiene de la presunta voluntad del legislador.
Argumento psicológico, es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir del legislador que históricamente la redacto. El interprete tiene que acceder a la presunta ”voluntad del legislador” a través de alguna manifestación externa y documental de la misma, entre ellos el preámbulo y la exposición de motivos.
Este argumento intenta reconstruir la voluntad de las personas que físicamente e históricamente elaboraron el documento.
Argumento apagógico, se define en el mundo del derecho como aquél argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente (prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.
Argumento de autoridad, para Torello el argumento de autoridad o ab ejemplo es aquel “por el que un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien, y por ese solo hecho. Este argumento implica un desacuerdo, o al menos la posibilidad de discrepancia, respecto a atribución de significado a un enunciado normativo partiendo siempre de un acuerdo acerca de la autoridad invocada. Cuando de apela al órgano de autoridad normalmente se entiende que se está recurriendo a la jurisprudencia o a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional.
Argumento histórico, será aquél por el que dado un enunciado normativo, en ausencia de indicaciones contrarias expresas, se le debe atribuir el mismo significado normativo que tradicionalmente
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