ART 49 DE LA CONSTITUCION DE VENEZUELA CONCATENADO CON EL COPP
Enviado por mirlu • 28 de Octubre de 2013 • 2.771 Palabras (12 Páginas) • 1.153 Visitas
CONCATENAR ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Se viola si juzgan a alguien sin decirle cuales son sus cargos, es decir por que se le juzga, o no permiten al defensor del acusado, ver las pruebas que tienen contra el acusado, o no se le da tiempo para poder ejercer y preparar su defensa. Se viola ese derecho si las pruebas no se obtienen de forma legal, por ejemplo si se obtienen mediante grabaciones ilegales entre el acusado y su abogado. Se viola este derecho si al sentenciado no le dan posibilidad de recurrir en otra instancia superior el fallo
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Se viola este derecho si se declara culpable a alguien antes de que un juez así lo diga
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
Se viola este derecho, si se sentencia a un acusado sin haberle escuchado antes y con las debidas garantías (sin coacciones). Se viola este derecho si el acusado es mudo y no le ponen a un experto en el lenguaje de símbolos o es rumano y no habla castellano y no le ponen a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Se viola este derecho si el juzgador no es el que le corresponde y si además se celebra el juicio sin garantías. Se viola este derecho si al acusado no se le dice la identidad del juzgador, por si pudiere recusarle, caso que se diese por ejemplo una enemistad manifiesta, también si se le juzga por un tribunal especial o por un tribunal creado solo para ese juicio o proceso.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Se viola este derecho si al acusado se le obliga a declararse culpable, o declarar en contra de si mismo, o se obliga a declarar contra el a su esposo/a, padres, abuelos, hijos, hermanos, tíos a su concubino/a. Se viola este derecho si la confesión del acusado se hace con coacción física o moral.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Se viola este derecho si juzgan a alguien por un acto que cuando lo cometió no era delito, ejemplo si aborto hoy y hoy el aborto no esta penado, pero si es cambia la ley y el abortar se tipifica como delito dentro de dos años , que es cuando me juzguen.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Se viola este derecho si acusaron de un homicidio, luego lo declaran inocente, con el tiempo aparecen mas pruebas e intentan volver a juzgarme por la misma causa u / o hecho.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Se viola este derecho si no se me indemniza si en el juicio se produjo un error judicial, se dilato mucho el juicio o en el mismo se ocultaron datos importantes para mi defensa. Se viola este derecho si al acusado no se le permite exigir responsabilidades por los errores judiciales o se impida maliciosamente por los jueces y tribunales juzgadores que el estado se resarza de lo que tiene que "cobrar" por esos errores maliciosos.
LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUE TIENEN INCIDENCIA CON EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE ES TODO LO REFERENTE AL DEBIDO PROCESO SON LOS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO
Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
EJERCICIO DE LA JURISDICCION
Artículo 2. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.
AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES
Artículo 4. En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
AUTORIDAD DEL JUEZ O LA JUEZA
Artículo 5. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del
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