ARTICULACION DE REDES PARA LA GESTION AMBIENTAL
Enviado por giselaur • 18 de Mayo de 2015 • 4.324 Palabras (18 Páginas) • 389 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
U.B.V
GUANARE
INTEGRANTES:
Bastidas Bertha V-10.057.317
Caraballo Dulce V-15.799.916
Profesor(a) Evetzaine Matute
GUANARE, MAYO 2015
ARTICULACION DE REDES PARA LA GESTION AMBIENTAL
Aspectos Normativos y Legales Involucrados en la Gestión Ambiental
La política ambiental en Venezuela registra un cambio considerable en las últimas dos décadas, pasando de intentos conservacionistas a el uso racional de los recursos naturales como parte de políticas de desarrollo del gobierno. Los objetivos ambientales y las estrategias políticas son más independientes desde que se elaboró el Sexto Plan de la Nación (1990), el cual incluye la posibilidad de emplear impuestos para la gestión ambiental.
A nivel de gobierno central la autoridad es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el cual fue creado en 1976 (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente). El principal curso de acción del Ministerio del Ambiente ha sido la provisión de fondos públicos para obras de saneamiento. De esta manera, la gestión ambiental conjunta que incorpora a empresas privadas y ONG no recibe recursos humanos y financieros suficientes. La organización del Ministerio ha evolucionado desde una estructura centralizada hasta una estructura horizontalmente dispuesta, en la cual cada área de problema ambiental específico tiene una división correspondiente dentro del Ministerio. Algunas de las divisiones más importantes dentro de la actual organización del Ministerio son: conservación de cuencas, calidad del aire, y educación ambiental. Sin embargo, estas divisiones nos son financieramente independientes y el presupuesto total del Ministerio depende del tesoro público nacional. Los factores antes mencionados son de suma importancia al discutirse y analizarse la factibilidad que tiene la aplicación de instrumentos de mercado como mecanismos de gestión ambiental en Venezuela.
El marco legal ambiental en Venezuela es considerado muy avanzado en términos de sus normas ambientales y de su alcance.
El papel del programa de Gestión Ambiental y la Universidad Bolivariana de Venezuela, es el de coadyuvar al desarrollo integral y sustentable, a través de la ejecución de proyectos de investigación y acción que modifiquen y mejoren la calidad de vida dando respuesta a los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Nacional correspondientes a los derechos ambientales.
En nuestro marco legal, político y filosófico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Incluye en el Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” el cual establece que los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”, estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria.
Artículo 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, están bajo la obligación de cumplir con la legislación de protección ambiental. Toda regulación constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta área, al igual que otros textos legales, como son Tratados Internacionales y cualquier cláusula contractual sobre ambiente.
Tratados Internacionales
Cualquier tratado internacional ratificado por Venezuela se considera ley nacional. Esto significa que cuando no exista ninguna ley nacional que establezca regulaciones sobre algún caso ambiental en particular, y algún tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la Constitución Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.
Leyes Orgánicas
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