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ASESORIA TRIBUTARIA: EMPRESA UNIPERSONAL Y SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  323 Visitas

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Considero que no tengo cualidades para escribir muy bien, pero voy a intentar hacer lo mejor posible. Con frecuencia hablamos de Empresas Unipersonales y Sociedades Anónimas Simplificadas, respecto a su proceso de constitución, pluralidad y responsabilidad de los socios, régimen de aportes, posibilidad de establecer montos máximos y mínimos de capital, títulos de participación, acuerdo y conflicto de accionistas, administración, junta directiva y revisor fiscal. Adicionalmente, se debate quien tiene más ventajas impositivas para el inversionista.

Empresa Unipersonal

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante Cámara de Comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.

Sociedades Anónimas Simplificadas

Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas "sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S..

Cuadro comparativo entre: Empresa Unipersonal y Sociedades por acciones Simplificadas

Empresa Unipersonal Sociedad por Acciones Simplificada

Proceso de Constitución Documento privado, inscrito en el registro mercantil (si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura pública). Documento privado, inscrito en el registro mercantil (si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura pública).

Pluralidad de los socios Máximo: 1 titular Mínimo: 1 accionista

Máximo: infinito

Responsabilidad de los socios Limitada, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la empresa unipersonal en perjuicio de terceros. Limitada, al monto de los aportes, salvo en casos de fraude a la ley o abuso de la SAS en perjuicio de terceros.

Régimen de aportes Pago íntegro de los aportes debe efectuarse al momento de la constitución o al aumentarse el capital. Pago de los aportes puede diferirse hasta por un plazo máximo de dos años.

Posibilidad de establecer montos

máximos y mínimos de capital No es posible. Es factible crear reglas estatutarias en este sentido, así como las consecuencias previstas en caso de su incumplimiento.

Títulos de participación N/A Existe libertad para crear diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes:

• Acciones ordinarias.

• Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

• Acciones privilegiadas

• Acciones con voto múltiple

• Acciones con dividendo fijo y

• Acciones de pago.

Acuerdo de Accionistas N/A Son oponibles a la sociedad sin importar el material sobre el cual versen. El representante legal no computa votos emitidos en contra. Puede promoverse la ejecución específica de las obligaciones ante la Superintendencia de Sociedades.

Conflicto entre accionistas Arbitraje o Superintendencia de Sociedades con alcance limitado o jurisdicción ordinaria para todos los demás efectos. Arbitraje, Superintendencia de Sociedades o por excepción, jurisdicción ordinaria para todos los efectos.

Administración Directa por parte del empresario, pero delegable en terceros. Libertad plena para diseñar la estructura de administración.

Junta Directiva Aunque no existen órganos obligatorios de administración, puede crearse una junta directiva. Si no se crea un régimen estatutario de administración, la asamblea o el accionista único y el representante legal podrán ejercer todas las funciones direcciones y administración. Es factible crear junta directiva o cualquier otro órgano colegiado y designar a sus miembros mediante cualquier sistema de elección (mayoría simple, cociente electoral, etc.)

Revisor Fiscal Si no se exceden los criterios dimensionales señalados, podría incluirse la revisoría fiscal en forma potestativa en las sociedades de responsabilidad limitada, las empresas unipersonales y en las SAS. Si no se exceden los criterios dimensionales señalados podría incluirse la revisoría fiscal en forma potestativa en las sociedades de responsabilidad limitada, las empresas unipersonales y en las SAS.

VENTAJAS:

a) Empresa Unipersonal

• El empresario individual tendrá a su alcance el elemento jurídico necesario, para poder constituir y formar una empresa amparada por la ley, hábil para contratar y obligarse.

• La figura del empresario individual, crea una nueva persona jurídica distinta de sí mismo, existe el nacimiento de una nueva persona; La Empresa hábil para contratar y obligarse.

• De esta manera, el empresario como persona natural podrá ejercer el comercio, aun cuando la empresa quebrare y de esta manera no se vería comprometida en la prohibición contenida en el articulo 14 numeral 1 del código de comercio, que señala como inhábil para ejercer el comercio a los comerciantes declarados en quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación.

• El empresario individual podrá limitar la responsabilidad de su patrimonio, arriesgando solo la suma que aporta, es decir su patrimonio personal no sufrirá desmedro alguno y por lo tanto su familia o quienes dependan de el, tendrán mayor estabilidad, Dicho patrimonio no responderá frente a acreedores de la empresa individual por ende no podrá ser arrasado por los

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