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ASPECTOS ETICOS LEGALES DEL VIH


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  403 Visitas

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“Derecho, desde el punto de vista individual, es la facultad y ejercicio de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establezca a nuestro favor”

El Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) se encuentra regido, en términos generales, por la Constitución Política del Estado, el Código Civil y Penal y la Ley General de Salud. Además, en el ámbito internacional, por la Declaración Internacional de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo de San Salvador.

Específicamente para el tema, existen diversas Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales. La más importante es la Ley contra SIDA (Ley 26626) que protege principalmente: los derechos a la autonomía y a la prueba para el diagnóstico, el derecho a la confidencialidad, el derecho al trabajo y el derecho a la atención integral de salud. También se debe mencionar la ley a la exoneración de impuestos para el tratamiento antirretroviral.

¿Por qué es importante que existan leyes para el tema del SIDA? ¿Cómo se vulneran los Derechos Humanos de las Personas Viviendo con VIH/SIDA (PVVS)?

La importancia de este tema es precisamente que en nuestro país existen, y son aceptadas consciente o inconscientemente por todos, muchas formas de discriminación hacia las PVVS. Y esto se da incluso con la promulgación de leyes discriminatorias, situación que hace mas grave el abuso de derechos por parte de algunas autoridades (el ejemplo mas crítico es el de la obligatoriedad de las pruebas de diagnostico). Y esto es peor si se toma en cuenta que las personas que padecen de VIH/SIDA están en una posición desventajosa debido a desinformación o información mal dada, pobreza, entre otros aspectos. No es raro por ejemplo que se den despidos arbitrarios de las PVVS de sus centros de trabajo.

¿Cuáles son los principales derechos que debemos tener en cuenta para que las PVVS no los pierdan?

Las personas viviendo con VIH/SIDA tienen derecho a:

- La autonomía, es decir: nadie puede ser sometido y obligado a hacerse la prueba sin su consentimiento, y quien desee hacerse la prueba firmará una autorización escrita.

- Tienen derecho a la confidencialidad: Esto quiere decir que los resultados de sus pruebas de VIH no pueden ser dados a conocer a ninguna persona sin su autorización y el personal de salud debe respetar el carácter confidencial de la información e historia clínica. Esto además esta normado por el secreto profesional, que es la no divulgación o la reserva de información conocida u obtenida en razón de la relación de servicios prestados, tanto a niveles profesionales como asistenciales. La violación del secreto profesional constituye un delito contra la libertad, tipificado en el Art. 165 del Código Penal Peruano.

- Tienen derecho al trabajo, siendo nulo el despido cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA. Nadie puede despedir a una PVVS por su diagnostico.

- Tienen derecho a la atención de salud, estando obligado todo establecimiento de salud a atender de manera digna, respetuosa y sin discriminación a la PVVS y los resultados de la prueba de VIH no deben ser solicitados como condición para su atención.

Esto es muy importante, los médicos, enfermeras, psicólogos, asistentas sociales, nutricionistas, o cualquier otro profesional de salud, estamos obligados a atender a las PVVS con el mismo cuidado y profesionalismo que a cualquier otra persona. Ese es el compromiso que hemos jurado y no hacerlo es, no solamente una falta por la que podemos ser procesados, sino una obligación moral con la humanidad y con nosotros mismos.

Articulo 165 del Código Penal del Perú

"El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa".

Sin embargo, existen situaciones, a las que debemos estar atentos, en las que se pueden presentar excepciones para proteger el interés superior de la sociedad (que significa que el derecho colectivo está por encima del derecho personal). Es decir: si sabemos del caso de una persona que esta contagiando a otras, y tenemos pruebas o testimonios verdaderos y concretos, entonces tendremos que actuar, porque no es posible permitir esa situación por respetar el derecho a la confidencialidad. Tenemos que pensar en todas las personas que pueden ser contagiadas y no solamente en esa persona. En estos casos es posible revelar algún secreto e incluso denunciar a la PVVS que este cometiendo esto. Esta divulgación se puede efectuar sin el consentimiento del interesado, y en el caso de que esta situación

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