ASPECTOS GENERALES DE ADMINISTRACION PUBLICA
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA: DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL
DOCENTE: IRIAM DIAZ
SECCION: D4EA04
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
AUTORES:
MORENO JESUS
PUNTO FIJO, FEBREO 2014
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
1. La Administración Publica: objetivo del Derecho Administrativo
El derecho administrativo tiene por objetivo dentro de la administración pública regular las normativas, actuaciones de sus entes y sus relaciones para el establecimiento concreto de la ley en todos los niveles.
1.2 Concepto de administración en sentido orgánico y subjetivo y en sentido objetivo, material y sustancial.
En sentido orgánico y subjetivo: como su nombre lo describe esta dirigido a atender a los órganos o a las denominadas personas administrativas que ejercen funciones en la administración pública. En este aspecto cabe hacer dos reflexiones. Por un lado, que es cierto que frecuentemente se utiliza la voz "Administración" para hacer referencia a un órgano o conjunto de órganos, por otro, el de determinar a qué se hace referencia cuando se utiliza la voz en este sentido subjetivo, en otras palabras, a los órganos se aplica la legislación administrativa.
En sentido objetivo: Las objetivas que son independientes de la naturaleza o condición del sujeto que la realiza. Se hace referencia, así, a lo que el Estado hace o debe hacer. Los autores se valen de diversos criterios para caracterizar a este sentido de la voz Administración. Podemos agruparlos en: 1) criterio material tiene en cuenta los rasgos más típicos: concreción, parcialidad, subordinación y continuidad; 2) criterio finalista: Considera el fin que se trata de satisfacer con dicha función.
1.3 Aportes históricos en la fundamentación del concepto: Escuela de Viena. Escuela Francesa. Escuela Italiana.
Escuela de Viena: Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.
Escuela Francesa: Considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulando la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos. Razón por la cual define a la función administrativa "como la actividad estadal consistente en realizar, en vista del funcionamiento de los servicios públicos, actos subjetivos, actos condición operaciones materiales". En conclusión, la Escuela Francesa identifica a la función administrativa con el servicio público; por lo que, toda gestión de los servicios públicos por ser equivalentes a la administración debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien "todo servicio público es administración, no toda la administración es servicio público".
Escuela Italiana: Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Guido Zanabini, autor más moderno define la administración como "la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines". El profesor Massino Severo Giannini, se refiere a la función administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas por la administración. La función administrativa es, pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.
1.4 La administración publica en Venezuela.
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo
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