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ASPECTOS LA RETRIBUCION (JURÍDICO, MORAL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO)


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  25.055 Visitas

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ASPECTOS LA RETRIBUCION (JURÍDICO, MORAL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO)

Aspecto Jurídico

La Ley Federal del trabajo en su artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El Artículo 20 de la misma Ley define a la relación de trabajo como cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. También define al contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Por consiguiente, el concepto jurídico de salario, esta esencialmente ligado al concepto de subordinación en el servicio que se presta.

Puede ocurrir que en ciertas prestaciones el empresario, no da por sí mismo, si no por a través de una caja de subsidios familiares, no podrían considerarse como salarios jurídicamente, en tanto que administrativamente, si deben de tomarse en cuenta. Puede ocurrir también que las devoluciones o gastos que el trabajador tiene que realizar, tales como sus pasajes para ir al sitio de trabajo, pago de cuotas sindicales, del seguro social, etc. Jurídicamente no deben de considerarse parte del salario, en tanto que desde el punto de vista administrativo, si deben de tomarse en cuenta, por que debe hacerse más o menos atractiva la remuneración global.

La fijación de lo que es el salario desde el punto de vista jurídico, tiene por objeto determinar en la Ley o en los contratos, aquello por lo que el trabajador tiene derecho y es por lo mismo exigible. Esa fijación jurídica se usará principalmente para los casos de litigios, indemnizaciones, etc.

Aspecto Económico

El trabajo, aunque no puede ser tratado como “una mera mercancía” porque es parte del esfuerzo de una persona humana, no deja de estar sujeto a la “Ley de la oferta y la demanda” ya que reúne las características de bien, y escases; es pues un bien escaso.

Estas leyes económicas no son fatales, ya que pueden y deben modificarse en sus causas, para hacer que el salario cumpla su misión social.

Tampoco son independientes de la moral pero precisamente para subordinarlas a ésta deben de ser tenidas en cuenta.

De lo anterior se puede deducir lo siguiente:

A. El trabajo no es un mercancía cualquiera, ni puede ser tratado como una mera mercancía, por la dignidad humana que es inseparable de él, pero es indiscutible que tiene carácter de mercancía y que es mejor tomarlas en cuenta para poder servirnos de las leyes económicas que la favorecen, y tratar de contrarrestar las que afectan al salario.

Esto es más beneficioso que la posición idealista de negar que no tiene nada que ver con un mercado de trabajo. Pio XI dice: “El trabajo no es mera mercancía, es necesario reconocer la dignidad del trabajador, y por lo tanto, no puede venderse ni comprarse al modo de una mercancía cualquiera”.

B. El juego de las Leyes de la oferta y la demanda fijan el nivel de salarios, como tendencia, esto es, un nivel en el que tratan espontáneamente de fijarse los salarios; ello no implica que ningún empresario pueda pagar más. De ahí las palabras de Pernaut: En la modificación de la distribución personal queda amplio margen para todas las ansias de los espíritus sociales.

Aspecto moral

El salario es una prestación procedente de un contrato, y constituye la contraprestación de algo que se dio a cambio de él: el servicio. Por ello está regido por la justicia.

Sin pretender hacer una análisis filosófico o jurídico completo de este concepto adoptaremos por su tradición la clásica definición de Ulpiano: “La justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien su derecho”.

Al hablar de voluntad perpetua y constante se está refiriendo a una virtud. Esta, en efecto, es un hábito moral para cierta especie de acciones buenas, como un vicio es un hábito para acciones moralmente malas. Cada virtud nos da facilidad, seguridad y perfección en cierto tipo de acciones que necesitamos realizar en la vida, en relación con la moral.

Para comentar la definición de Apiano, se analizarán los cuatro aspectos que señala como esenciales de la justicia.

I. Alteridad

Alteridad significa “el otro” algo distinto al yo. La alteridad implica por lo tanto, que la justicia debe de realizarse entre dos o más personas; jamás puede decirse que alguien es justo o injusto para consigo mismo, si no es en sentido retórico o metafórico. Por eso la justicia es una virtud eminentemente social, y puede afirmarse que es la virtud básica de la vida social: cualquier otra virtud social de algún modo debe referirse a la justicia.

En relación de la alteridad, la justicia se dará tanto más estrictamente cuanto mayor distinción haya entre las personas entre quienes se da esta virtud. Así la justicia es menos rigurosa cuando se trata de padre e hijos sujetos a su patria potestad, porque la personalidad jurídica del hijo está de algún modo confundida con la de su padre que lo representa.

II. Objetividad

Esta característica implica que, el que se satisfaga la justicia, o se le viole, no depende, como en otras virtudes, de la mera voluntad, sino que se exige la entrega virtual o real de la cosa a la que tiene el derecho como suyo. Un acto de justicia hecho de mala gana, de mal modo, para lesionar otras virtudes, pero si hubo objetivamente cumplimiento, la justicia se haya satisfecha. Por el contrario, la mejor voluntad, sino va acompañada

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