ASPECTOS LEGALES, JURIDICOS Y ECONOMICOS ASOCIADOS A LA CONSTITUCION
Enviado por vsuarezloreto • 20 de Mayo de 2013 • 3.987 Palabras (16 Páginas) • 1.060 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental
“FRANCISCO DE MIRANDA”
Núcleo: Puerto Cabello
E M P R E N D I M I E N T O
Integrantes:
Bolívar Iris
C.I. Nº V-11.101.720
Diaz Henry
C.I. Nº V-6.317.158
Osorio Juan
C.I. Nº V-22.554.234
Suarez Virginia
C.I. Nº V-8.611.417
Sección “1”
INTRODUCCION
En este pequeño trabajo hablaremos de los principales instrumentos legales a disposición de los emprendedores a la hora de implementar su idea de negocio. La elección del tipo de sociedad (anónima, limitada, cooperativa etc); es de vital importancia por las consecuencias que puede tener a la hora de la consecución de los objetivos de la empresa como a la hora de la tributación.
Dentro del proceso de creación de empresas desde la idea inicial hasta su implementación final, hay que seguir sucesivas fases que implican la consideración de cuestiones importantes. La elección de la forma legal idónea para iniciar y gestionar un negocio es un elemento imprescindible que debe analizarse con detenimiento. Una elección correcta permitirá al empresario una mayor fluidez de sus relaciones internas entre sus socios y externas entre sus clientes y proveedores y, en el fondo, una mejor optimización de los resultados económicos.
ASPECTOS LEGALES, JURIDICOS Y ECONOMICOS ASOCIADOS A LA CONSTITUCION
ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A LA CONSTITUCION:
Una empresa es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y humanos), para alcanzar determinados objetivos, como la satisfacción de una necesidad, con la finalidad de lucrar o no. Existen distintos tipos, el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:
• De Propiedad Individual
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita
• Sociedad Anónima
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Asociaciones o Cooperativas
• Empresas Mixtas
• De Propiedad Individual: Se llama así cuando la empresa pertenece a una sola persona, la cual, asume toda la responsabilidad del negocio y responde a las obligaciones del mismo con todo su patrimonio, quiere decir que su responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
• Sociedad en Nombre colectivo: Dos o más personas pueden unirse y formar una sociedad colectiva. Cada una acuerda aportar parte del trabajo y del capital, quedarse con un porcentaje de los beneficios y compartir desde luego, las pérdidas y las deudas. Se caracteriza por tener socios que responden solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad.
• Sociedad en Comandita: Aquellas en que las obligaciones sociales, están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad a una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios.
• Sociedad Anónima: Entidad jurídica independiente y, de hecho es una persona jurídica que puede comprar, vender, pedir créditos, producir bienes y servicios y firmar contratos. disfruta además de responsabilidad limitada, lo que quiere decir que la inversión y la exposición financiera de cada propietario en ella se limita estrictamente a una cantidad específica. Se caracteriza por incorporar a muchos socios accionistas quienes aportan dinero para formar su capital social representado en acciones.
• Sociedad de responsabilidad Limitada: Es una empresa mercantil en la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con títulos innegociables ni denominables acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
• En la razón social de este tipo de sociedad debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los socios responden solidariamente de las obligaciones de la sociedad.
• Asociaciones o Cooperativas: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. Los Principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones.
• Empresas Mixtas: Se denomina sociedad de economía mixta la que forma el Estado Nacional, los Gobiernos provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autónomas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales privados por la otra, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas. Debe existir una propuesta de cualquiera de las partes, sea de los promotores del ministerio del ramo o el organismo dependiente del Estado, con el cual se desee formar una sociedad o de éstos al capital privado.
ASPECTOS JURIDICOS ASOCIADOS A LA CONSTITUCION:
1. Balance de Apertura: Preparar un balance de apertura de la empresa, el cual debe ser elaborado por un contador inscrito en el Colegio de Contadores y aprobado y autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos.
2. Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles según sea el caso.
Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres
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