ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A ACCIDENTES DE TRABAJO
Enviado por breinerEsnei • 14 de Marzo de 2019 • Biografía • 910 Palabras (4 Páginas) • 248 Visitas
ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A ACCIDENTES DE TRABAJO
BREINER ESNEIDER PEREZ ORTIZ
JUAN PABLO PEREZ ROA
FERNANDO BELTRAN VILLALOBOS
YIBI ALEXANDRA CRUZ FRANCO
MARZO 3 DEL 2018.
CORPORACION UNIVERSITARIA DEL META
META(VILLAVICENCIO)
SALUD OCUPACIONAL
SOLUCION CIRCULO DE TRABAJO
1. ACCIDENTE DE TRABAJO CON CAUSA: Cuando no se está desempeñando el oficio establecido en el contrato de trabajo o por lo acordado por las partes.
ACCIDENTE DE TRABAJO CON OCACION: Cuando el trabajador se encuentra realizando sus labores propias, habituales u ordinarias que le han encomendado en el puesto o centro de trabajo y ene le ejercicio o desarrollo de su labor se accidenta, existiendo una relación directa con el trabajo.
LEY 1562 DE 2012 Artículo 3°. Accidente de trabajo.
2. no, juan pablo no hizo ninguna reparación, ni modifico el sistema eléctrico, solo verifico la conexión eléctrica al observar que su herramienta principal de trabajo no enciende, al tocar la conexión del computador juan pablo sufre el accidente de trabajo
LEY 1562 DE 2012
3. En este caso no importa el hecho del horario de trabajo. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.. Ley 1562 de 2012. (Art 3 . Accidente de trabajo) Suceso repentino (causa o con ocasión del trabajo) C-858-06 5.
4. El accidente que sufrió pablo es de origen laboral ya que la norma DECRETO 1295 DE 1994 y el articulo presente citado especifica las condiciones de un accidente de trabajo que se origen laboral o común en este caso el accidente que sufrió juan pablo es de origen Común por que el juan pablo no tenía dentro de sus funciones revisar la conexión eléctrica
5. El empleador o el jefe inmediato de juan pablo tuvo que notificar este accidente de trabajo ya que lo dicta el Decreto 1295 de 19995 en artículo 62 del presente decreto
Artículo 62. Información de riesgos laborales.
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
6. En caso que haya sido un accidente de trabajo de origen laboral o común la empresa deberá notificar a la ARL y dicha empresa deberá empezar las investigaciones o pasos a seguir que aparecen en la resolución 1401 de 2007 en el articulo 14
Artículo 14. Remisión de investigaciones. El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.
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