CHARLA INTEGRAL N° 30 ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO
Enviado por gatapiac • 5 de Octubre de 2015 • Informe • 733 Palabras (3 Páginas) • 162 Visitas
CHARLA INTEGRAL N° 30
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO
A este tipo de accidentes alude el inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 16.744 cuando señala que son “son también accidentes del trabajo ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”.
De acuerdo con el inciso 2° del artículo 7° del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento del texto legal citado, el accidente del trayecto debe ser acreditado por la víctima ante el organismo administrador que corresponda mediante el respectivo “parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes”.
El recorrido amparado por la ley es el que media entre la habitación y el lugar de trabajo, se haga de ida o al regreso de las labores. Sin embargo, este trayecto debe entenderse que comienza o termina desde o hasta el momento que se ha franqueado el umbral del departamento o de la casa habitación. Así por ejemplo, debe considerarse dentro del concepto de trayecto directo el que se extiende desde la entrada del edificio hasta el departamento mismo que habita el accidentado.
Entonces, sería accidente en el trayecto la caída en la escalera del inmueble al dirigirse o al volver al trabajo, como igualmente el acaecido en el jardín o en el patio de la casa habitación de la víctima, en las mismas circunstancias (Dictamen N° 895, de 1970, de la Superintendencia de Seguridad Social).
No obstante, ocurre con mucha frecuencia que son denunciados como accidentes del trayecto los ocurridos al afectado en los casilleros de vestuario del personal de la empresa o en las duchas, luego de marcar la tarjeta de control. En este evento, no se trata de un accidente en itinerario o del trayecto, sino que de un accidente con ocasión del trabajo por cuanto el trabajador no ha franqueado el recinto de la empresa ni ha iniciado el recorrido directo de regreso a su habitación.
Es útil agregar que para que se configure el accidente del trayecto es preciso además que se trate de trayecto directo. La ley no define debe entenderse por trayecto directo, pero la doctrina y jurisprudencia estima que es tal el habitual recorrido del trabajador, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y no interrumpido por razones extralaborales o personales. Al respecto la Superintendencia de Seguridad Social, en el dictamen N° 331, de 1970, ha manifestado que para calificar un accidente como del trayecto debe existir racionalidad en el camino seguido y no interrupción del mismo, por lo que el accidente sufrido por una persona que tardó tres horas entre el lugar del trabajo y su domicilio, debiendo demorar sólo una hora, no puede ser calificado como accidentes en el trayecto.
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