Accidente de trayecto
Enviado por Claudia Orellana • 29 de Agosto de 2022 • Tarea • 702 Palabras (3 Páginas) • 58 Visitas
Accidente de trayecto
Un día un trabajador de nombre Eduardo, que ocupa el cargo de vendedor en un supermercado, sufre un accidente mientras se dirigía a su trabajo (entre el camino habitual y directo entre su habitación y el lugar donde cumple sus funciones). Producto de este acontecimiento el trabajador sufre un esguince de tobillo acudiendo de inmediato al instituto de seguridad laboral para ser atendido donde le extienden licencia médica.
En este caso, el procedimiento de denuncia de accidente laboral se realiza mediante el llenado del formulario de denuncia individual de accidente de trabajo el cual es llenado con los antecedentes que aporta el accidentado, debiendo llevar una copia para ser entregado en su trabajo sin perjuicio de contactar a su entidad empleadora para que tome conocimiento de lo ocurrido, lo antes posible, por cualquier medio idóneo.
De lo anterior, se desprende claramente que este accidente es de tipo laboral, ya que su lesión fue provocada con ocasión del trabajo, debido a que se encontraba camino a cumplir sus funciones y además estaba en el trayecto directo entre su casa y el trabajo, cuando se produce la incapacidad temporal por lo que está cubierto claramente por la ley 16.744 como señala expresamente en su título II, como contingencia cubierta es su artículo 5ª inciso primero y segundo que indica claramente las personas protegidas por el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales entre las cuales se encuentran todos los trabajadores por cuenta ajena, ya sea a causa o con ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trayecto siempre que cumplan con la condición que sean el camino directo entre la ida o el regreso de la habitación al trabajo.
Por consiguiente, y según lo establecido en el título V de la Ley 16.744, al ser el accidente sufrido por Eduardo una contingencia cubierta por ésta, como se explicó anteriormente, se contemplan prestaciones médicas y económicas, las cuales son obligatorias según lo dispone en su artículo 28.
Las prestaciones económicas, según se desprende del artículo 30, se traducen en subsidios por incapacidad temporal para este caso, según la clasificación contenida en el artículo 27 de la ley 16.744, equivalente al cien por ciento de su remuneración imponible, el cual se pagará por todo el periodo que dure su incapacidad, tratamiento y/o mientras subsistan sus secuelas o síntomas, contando desde el día en que se ha accidentado, siempre y cuando no exceda en total, con inclusión de prórroga, 104 semanas puesto que si sobrepasa este tiempo sin que Eduardo hubiere logrado la curación y/o rehabilitación, se presumirá que presenta un estado de invalidez.
Por su parte, las prestaciones médicas se encuentran tratadas en su artículo 29, del cual se colige que Eduardo, al ser víctima de un accidente de trayecto, tendrá derecho a que éstas, se otorguen gratuitamente hasta su curación completa incluso, la ley las considera mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. Las prestaciones que esta ley señala son: Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; Medicamentos y productos farmacéuticos; Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; Rehabilitación física y reeducación profesional, y Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
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