Accidente En El Trayecto O Intinere
Enviado por nathacori • 24 de Noviembre de 2013 • 521 Palabras (3 Páginas) • 618 Visitas
En Higiene y Seguridad Laboral, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Algunas de las causas más frecuentes que pueden originar un accidente in itinere son las mismas que para cualquier accidente de tránsito, tales como, exceso de velocidad, conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol, no guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo precede en el camino, conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento, no llevar el casco puesto si se conduce motocicleta o si se va de acompañante en la misma, conducir distraído, no respetar las normas de tránsito. Sin olvidarnos, claro está, de cualquier complicación surgida por causas climatológicas (hielo, niebla) o por deficiencias en el trazado de la vía (error en el peralte, asfalto deslizante) etc.
Lo que establece la LOPCYMAT
El accidente en el trayecto o in itinere es considerado como accidente de trabajo a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 69 de la LOPCYMAT, siendo un punto controvertido por sus características. Para que pueda ser catalogado como de trabajo deben presentarse en forma concomitante sus seis elementos, entre ellos el elemento de idoneidad del medio de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma expresa por el trabajador en el Rutagrama (instrumento levantado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa).
La responsabilidad del patrono
La responsabilidad del patrono en caso de que ocurra accidente en el trayecto o intinere será resarcir o indemnizar a sus herederos, de acuerdo a ciertos parámetros legales.
Casos que se presentan
Podemos encontrar algunas situaciones o casos muy particulares tales como:
¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el domicilio habitual?
No importa si se sale del domicilio habitual o de otro, siempre que el trabajador no se desvíe de su trayectoria por motivos ajenos al trabajo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para tomar un café.
Si el accidente ocurre tras salir de trabajar para ir a cenar o tomar una copa, no se consideraría como causa del mismo el trabajo y por lo tanto no estaríamos ante un accidente laboral.
¿Cuál es el límite a lo largo del desplazamiento para que se considere accidente laboral: la puerta de casa, las escaleras?
En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y por lo tanto ya no habría accidente “in itinere”.
Las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio, siempre que no sean de uso común (aunque hay sentencias
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