REQUERIMIENTOS LEGALES PARA EL COMERCIO ASPECTOS LEGALES Y JURIDICOS DE LA CONTABILIDAD
Enviado por bosos • 27 de Abril de 2014 • 4.568 Palabras (19 Páginas) • 437 Visitas
Disposiciones Legales para Ejercer El Comercio
Matrícula de comercio
Los antecedentes históricos de la matrícula de comercio se remontan a la edad media. Los comerciantes se inscribían obligatoriamente, en los registros de sus respectivas corporaciones, en un principio tenían un carácter meramente personal, para luego transformarse en una inscripción obligatoria de determinados documentos relacionados con el tráfico mercantil.
La matrícula de comercio en el código de comercio ecuatoriano, tiene como propósito la identificación del comerciante. Toda persona natural o jurídica que quiera ejercer el comercio, con un capital mínimo de ochenta dólares, tiene la obligación de matricularse e inscribir la misma, igualmente los corredores y martilladores y los capitanes de buque.
La falta de este requisito, produce sanciones. Así, las personas obligadas a matricularse y que no lo hicieran dentro de los quince días tendrá una multa. La sanción no significa que se exonere de obtener la matrícula de comercio. NARANJO, María del Rosario. Derecho Mercantil y Societario, p, 33.
La inscripción debe ser solicitada por escrito a un juez de lo civil.
La matrícula se inicia en los cantones donde hay Registro Mercantil, Quito Guayaquil y si no hay esa función la cumple el Registrador de la Propiedad.
Así las personas obligadas a matricularse y que no lo hicieron dentro de los quince tendrán una multa. La sanción no significa que se exonere de obtener la matrícula de comercio.
La inscripción debe ser solicitada por escrito a un juez de lo civil haciéndole conocer:
1. El giro del comercio que va a tener.
2. El lugar donde va a ejercer el comercio
3. El nombre o razón social;
4. El modelo de firma que usará en este acto de comercio.
5. Si el ejercicio se hará al por mayor o al por menor; y,
6. El capital que destina para este comercio.
Si los datos están completos, el juez ordena la inscripción de la minuta.
Minuta. Borrador de un contrato elevado a escritura pública con sus documentos habilitantes para después formalizarlo.
La persona interesada, con su cedula de identidad, luego de:
1. Legalizar la petición de la matrícula ante cualquier juzgado,
2. Obtiene la matrícula en el Registro Mercantil donde, además le indican los valores que debe pagar tanto en el I Municipio como en la H. Junta de Defensa Nacional; y, finalmente.
3. Tramitar el carné de afiliación en la Cámara de Comercio
En el caso de una persona jurídica, es decir una empresa, la inscripción en el Registro Mercantil surte los mismos que la matrícula de comercio. Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar la firma social se acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un solo individuo, la firma que usará en sus actos de comercio. Si el establecimiento estuviese administrado por un factor, deberá expresarse el nombre de este y acompañarse el modelo de su firma. Factor es el gerente o administrador de un negocio quien se responsabiliza del negocio o lo representa. (Art. 22 del Código del Comercio)
En caso de no proceder con este trámite, el comerciante tendrá sanciones pecuniarias (multas), descalificación de un contrato mercantil, el riesgo de la declaración de ilegal el acto de comercio y la clausura del establecimiento.
En caso de que un comerciante ya no desee realizar actos de comercio, deberá cancelar su matrícula de la misma manera que la solicitó. NARANJO, María del Rosario. Derecho Mercantil y Societario.” p, 34
Registro Mercantil
Originalmente, según el código de comercio, el registro mercantil era un libro llevado por la oficina de inscripciones, posteriormente reemplazado por el registro de propiedad, pero la Ley Orgánica de la Función Judicial determino la independencia orgánica del Registro Mercantil y otorgo la competencia a la corte suprema de justicia para designar los cantones en los que debería funcionar el registro mercantil.
Los registradores de la propiedad son nombrados por la corte superior del distrito donde van a ejercer sus funciones, deben reunir los mismos requisitos que para Notario, esto es: ser ciudadano ecuatoriano que goce de sus derechos de ciudadanía, abogado o doctor jurisprudencia, acreditar idoneidad ante un tribunal especial y gozar de buena reputación.
EL art.31 del código de comercio prescribe que, todo comerciante debe proceder al registro de su matrícula de comercio, dentro de los quince días contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia (artículo 31), o desde la fecha en el que el conyugue, el padre, el tutor o el curador principien a ejercer el comercio.
Se lo hace ante un funcionario público competente, quien tiene la obligación de comunicar al Juzgado Provincial y a la Oficina de Inscripciones respectivos, bajo la pena de veinte sucres de multa. En caso de probar que hubo fraude se indemnizara por daños y perjuicios, NARANJO, María del Rosario. Derecho Mercantil y Societario. p, 35
En el Art. 30 del código de comercio señala los documentos que deben inscribirse en el Registro Mercantil.
El Art. 30 del Código del Trabajo dice:
“El registro se llevará en un solo libro foliado, en que se inscribirán:
1. Las matrículas de los comerciantes y de las compañías anónimas, comerciales, industriales y agrícolas;
2. La autorización del curador que habilite a los menores para comerciar;
3. La autorización para comerciar, dada a la mujer casada por el marido, o por el Juez según el caso, y la escritura en que el marido límite la responsabilidad de los bienes que la mujer pueda afectar con su comercio;
4. La revocación de la autorización para comerciar dada a la mujer casada o al menor;
5. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicación; y las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge;
6. Las demandas de separación conyugal o de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que declaren una u otra, las escrituras públicas de exclusión de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante deba entregar al otro cónyuge.
7. Las demandas de separación conyugal o de separación de bienes deben registrarse y fijarse en la Oficina del Registrador Mercantil del
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