Aspectos Legales y Tributarios Código de comercio (Actualizado)
Enviado por Helber Vasquez • 20 de Abril de 2020 • Examen • 2.273 Palabras (10 Páginas) • 301 Visitas
Aspectos Legales y Tributarios
Código de comercio (Actualizado)
ARTÍCULO 1. Aplicabilidad. Los comerciantes en su articulo profesional, los negocios mercantiles por su defecto del derecho civil que se aplicaran de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.
ARTÍCULO 2. Comerciantes. Los comerciantes quienes ejercen el nombre propio y con fines de lucro, estos comerciantes usan actividades especiales
ARTÍCULO 3. Comerciantes Sociales. Las sociedades están organizadas bajo la calidad de los comerciantes, no importa su objeto.
ARTÍCULO 4. Cosas mercantiles.
Las cosas mercantiles:
1. Los títulos de crédito.
2. La empresa mercantil y sus elementos.
3. Las patentes de invención y dómelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
ARTÍCULO 5. Negocio mixto. Cuando un negocio jurídico esta regido por el Código intervengan comerciantes y no comerciantes se aplicarán las disposiciones de este mismo.
ARTÍCULO 6. Capacidad. Las personas comerciantes individuales y jurídicas son las que tienen la capacidad, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.
ARTICULO 7. Incapaces o Interdictos. El juez es el encargado de determinar si la negociación sigue y se liquida.
ARTÍCULO 8. Comerciantes extranjeros. Los extranjeros podrán ejercer y representar el comercio a personas jurídicas, en este caso tendrán los mismo derechos obligaciones del país.
ARTÍCULO 9. No son comerciantes.
No son comerciantes:
1. Los que ejercen una profesión liberal.
2. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarios o similares en cuanto se refieren al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
3. Los artesanos que solo trabajan por encargo o que tengan almacén o tienda pata el expandió de sus productos.
ARTÍCULO 368. Contabilidad y registros indispensable. Todos los comerciantes están obligados de llevar la contabilidad de una manera organizada conforme el sistema de partida doble y principios de contabilidad generalmente aceptados.
ARTÍCULO 369. Idioma Español y Moneda Nacional. Las sucursales y agencias de las empresas cuya sede está en el extranjero, logran llevar un duplicado en el idioma y moneda que anhelen, en una columna que se incluya la conversión a moneda nacional, al anterior aviso al registrador mercantil.
ARTÍCULO 370. Sanciones. La infracción a lo que está preparado en el artículo anterior, que lo a determinado en el artículo 368 de este código, hará merecer al empresario una multa menor de cien quetzales y ni mayor de mil de cada caso. El registro mercantil asignará las multas y exigir el desempeño de este artículo y poder compeler judicialmente la traducción, conversión y corrección del caso a costa del infractor.
ARTÍCULO 371. Forma de operar Todos los comerciantes operaran su contabilidad por una persona diferente designada expresa. o por sí mismo, o en un lugar que tenga domicilio la empresa o donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente o también el registrador mercantil delegue para poder llevarse en un lugar distinto dentro del país, los comerciantes propios cuyo el activo total se exceda de veinte mil quetzales y la sociedad mercantil son necesarios a llevar su contabilidad por medio de contadores.
ARTÍCULO 372. Autorización de libros o registros. Los libros de inventarios y de libro diario o libro mayor o de los estados financieros, corresponderá ser acreditados por el registro mercantil.
ARTÍCULO 373. Operaciones, Errores u Omisiones. Los comerciantes deben llevar su contabilidad con la veracidad y claridad, en orden cronológico sin espacios en blancos, ni tachaduras, raspaduras etc. Los libros no se podrán de presentar en señales de haber sido alterados, sustituyendo folios o de cualquier otra forma.
ARTÍCULO 374. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias. El comerciante se podrá establecer, al iniciar las operaciones como una vez al año, la situación financiera se su empresa, será a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que tendrán que ser firmados por el comerciante y el contador.
ARTÍCULO 375. Prohibición de llevar más de una Contabilidad. Está prohibido llevarse más de una contabilidad para una misma empresa, la infracción de la prohibición es a causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin ser perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 376. Conversación de Libros o Registros. Los comerciantes, herederos o sucesores, tendrán que conservar los libros o registros del giro en general de su empresa durante todo el tiempo y la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.
ARTÍCULO 377. Estados Financieros. Este libro de registros y de estados financieros, se sujetará:
1.- El balance general de apertura y ordinarios y extraordinarios que cualquiera circunstancia se practiquen.
2.- Los estados de pérdida y ganancia, correspondientes al balance general de lo que se trate.
3.- Que cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para poder mostrar su situación financiera
ARTÍCULO 378. Registros Auxiliares. El comerciante se podrá llevar los libros auxiliares que estime lo necesario.
ARTÍCULO 379. Exhibición de la situación financiera. El balance general se deberá expresar con verdad y en forma razonable de la situación financiera del comerciante y los resultados de las operaciones y hasta la fecha de que se trate.
ARTÍCULO 380. Publicación de Balances. Toda una sociedad mercantil y las sociedades extranjeras son autorizadas para que se pueda operar en la república, deben publicar su balance general e el diario oficial al cierre de las operaciones de cada uno de los ejercicios contables, los requisitos que establezcan con otras leyes.
ARTÍCULO 381. Comprobación de Operaciones. Toda operación contable se deberá estar justamente comprobada con documentos fehacientes, que todos los requisitos legales puedan ser llenados y solo se permitirá la falta de comprobaciones en las partidas relativas o traslados de saldo, pases de un libro o rectificaciones.
ARTÍCULO 382. Documentación y Correspondencia. Todo comerciante tendrá que conservar, en una forma ordenada y organizada, menos de cinco años, los documentos de su empresa, o lo que dispongan otras leyes especiales.
ARTÍCULO 383. Término para Destruir Documentación. Los documentos que pertenezcan especialmente a actos o negociaciones. podrán ser inutilizados, el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven.
Si hubiera pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, se corresponderan aguardar hasta la terminación
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