ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO COPP
Enviado por miriandelnardo • 17 de Junio de 2013 • 1.037 Palabras (5 Páginas) • 359 Visitas
Aspectos Relevantes del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
2 enero 2013 Por Ed. Microjuris.com Venezuela 1 comentario
Entre los aspectos más resaltantes tenemos:
Se exceptúan del Principio de la Oportunidad (Facultad del fiscal de solicitar del juez de control la autorización para, en determinados supuestos, prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la Acción Penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho), los delitos que causan un mayor daño social, tales como los que se refieran a homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos graves contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, graves violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
En las atribuciones del Ministerio Público, se incluyó la de ejercer la representación de la víctima cuando ésta la haya delegado o cuando no esté presente en el juicio. De igual modo, en lo atinente a los órganos de Policía de Investigaciones Penales, se contempló el deber que tienen de informar a los Tribunales o Ministerio Público, cuando éstos soliciten la práctica de diligencias.
Se exceptúa la prescripción en los casos en los cuales el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la Justicia por delitos graves, expresamente señalados, a los fines de evitar la impunidad del delito grave cometido.
Se suprimió la figura de los Tribunales Mixtos, por cuanto constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal y se incorporaron mecanismos alternos que permiten garantizar, por una parte, la participación ciudadana en la administración de Justicia, y por la otra, una justicia célere y eficaz mediante la creación de los Tribunales Municipales. En consecuencia, se elimina igualmente la figura de los escabinos, ya que se eliminó la participación ciudadana, prevista en el Título V.
Se establece que se entenderá que hay renuncia de la representación privada, cuando deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, por lo que se procederá al nombramiento de la Defensa Pública.
Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad, se estableció un lapso máximo de 45 días, sin prórroga, para que el o la Fiscal presente la acusación, y solicite la interrupción del caso o archive las actuaciones.
Se suprime todo lo referente a la imposición de costas en delitos de acción pública, y se precisa que las costas sólo proceden en los casos de delitos de acción privada.
Se incluye un nuevo título referente a los procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves, el cual será de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, constituyendo una reforma de fondo del sistema de justicia penal, que se caracterizará por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves cuya pena en su límite superior
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