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ASUNTO: SE PROMUEVE DIVORCIO VOLUNTARIO


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  347 Visitas

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ASUNTO: SE PROMUEVE DIVORCIO VOLUNTARIO

          LUCIA  TORRES  CASTELAN

                                                                                                                            VS

MARCELO  MORALES  ALAFFITA  

             

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VER.

P R E S E N T E.

        LUCIA TORRES CASTELAN, mexicana, mayor de edad, por propio derecho y MARCELO MORALES ALAFFITA, mexicano, mayor de edad, quien comparece en este acto a través de la Señora GEORGINA MORALES ALAFFITA a quien le otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS CON CLAUSULA ESPECIAL, y se anexa el presente instrumento notarial en vía de prueba, tal como lo establece en los numerales 62 y 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y/o citaciones en los Estrados de este H. Tribunal, autorizando para tales efectos al C. Lic. Miguel Ángel Pérez Acosta, que se encuentra debidamente registrado en los Archivos de este H. Tribunal, por otra parte queremos manifestar que desde estos momentos lo nombramos como Abogado Patrono en términos del Contenido del artículo 89 del Código Adjetivo Civil Vigente en nuestro Estado, y autorizando para imponerse de los presentes autos a los Señores Lic´s en Derecho María Isabel García García Gerardo Yong Ruiz y/o Mario García Rivas, en los términos establecidos en el artículo 49 del mismo ordenamiento legal citado con anterioridad, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos lo siguiente:

        Que por nuestro propio derecho, y además con fundamento en lo dispuesto por los artículos 498, 499, 501, 502, 695, 697 y demás relativos y aplicables del Código Adjetivo Civil vigente en nuestro Estado, en relación con los numerales 146 último párrafo y 147 fracción I, II, III y IV del Código Civil para el Estado, venimos por medio del presente escrito y documentos que acompañamos, a promover en VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DILIGENCIAS PREVIAS A DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y por consiguiente ponemos a su consideración el siguiente convenio por así convenir a nuestros intereses y principalmente en beneficio de nuestra menor hija de nombre SANDRA ITZEL  apellidos MORALES TORRES, para lo cual nos permitimos hacer de su conocimiento los siguientes:

H E C H O S:

1.- Los que suscribimos, LUCIA TORRES CASTELAN y MARCELO MORALES ALAFFITA, manifestamos bajo protestad de decir la verdad: que en fecha 04 de Septiembre del año 1989, contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de Sociedad Conyugal,  tal y como lo acreditamos con el acta de matrimonio que anexamos en vía de prueba al presente.

2.- De nuestra unión procreamos a tres hijos mismos que responden a los nombres de ALFREDO, OMAR y SANDRA ITZEL de apellidos MORALES TORRES, es el caso que en la actualidad mis dos  hijos han adquirido el estatuto Jurídico de la mayoría de edad, y por otra parte, mi hija es menor de edad; tal y como lo acreditamos con las copias certificadas de actas de nacimiento, misma que anexamos en vía de prueba a la presente promoción.

3.- Ahora bien, con la finalidad de obtener nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, los suscritos hemos acordado en celebrar el presente convenio, resolviendo así dicha problemática y previniendo además alguna futura, lo cual lo hace libre de coacción y de entera conformidad.

C L Á U S U L A S :

        PRIMERA.- Tanto durante el procedimiento de las presentes diligencias como después de ejecutado nuestro divorcio, la menor permanecerá bajo la guarda y custodia de su progenitora LUCIA TORRES CASTELAN en su domicilio ubicado, en la calle Isaías Cruz Herrera número 200, Colonia Independencia perteneciente a la Localidad de Vega de Alatorre, Veracruz; por lo que deberá cuidar y vigilar dicho derecho. Así mismo establece como domicilio particular el C. MARCELO MORALES ALAFFITA, en el lugar que mejor le convenga a sus intereses.

        SEGUNDA.- Como es de entendido derecho, ambos padres ejercen la patria potestad sobre la menor de nombre SANDRA  ITZEL de  apellidos MORALES TORRES, por lo que es obligación de ambos cuidar el buen desarrollo tanto físico, psicológico, cultural y moral de la menor.

TERCERA.- Con la finalidad de subvenir las necesidades alimentarías de la menor de nombre SANDRA  ITZEL de apellidos MORALES TORRES,  tanto durante el procedimiento de las presentes diligencias como después de ejecutoriado el divorcio, el señor  MARCELO MORALES ALAFFITA se compromete y se obliga a cubrir por concepto de pensión alimenticia la cantidad de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 m.n.) de manera quincenal, cantidad que será depositada a la cuenta número 578 5135 8303 255 en la Institución bancaria denominada Banco Azteca S. A.,  a la señora LUCIA TORRES CASTELAN.

        CUARTA.- En cuestión de las visitas de la menor SANDRA ITZEL de apellidos MORALES TORRES, en este acto la señora  LUCIA TORRES CASTELAN se compromete a dejar que la menor conviva con su señor padre de la siguiente manera:

        a).- De Sábado a Domingo de cada quince días, en un horario de las 08:00 horas am del día Sábado a las 20:00 horas p.m. del día Domingo, pudiendo llevar a pasear a la citada menor fuera del domicilio que habite con su progenitora LUCIA TORRES CASTELAN y dentro de la Ciudad de su residencia, en el horario antes citado, teniendo la obligación de reintegrársela a su progenitora al término del citado día y hora;

        b).- El CINCUENTA POR CIENTO de cada uno de los periodos vacacionales que llegaren a tener la referida menor, en forma alternativa con su progenitora la C. LUCIA TORRES CASTELAN correspondiendo la primera mitad de cada periodo vacacional, a su citada progenitora; y, la segunda mitad de cada periodo, al señor MARCELO MORALES ALAFFITA, pudiendo llevar a pasear a la citada infante fuera de la Ciudad de su residencia e incluso del País, para lo cual deberá otorgársele el permiso que fuera necesario para el efecto;

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