AUTOEVALUACION
Enviado por • 4 de Mayo de 2014 • Síntesis • 3.928 Palabras (16 Páginas) • 419 Visitas
AUTOEVALUACION
1. La responsabilidad por imprudencia procede:
A. Procede únicamente en los delitos de comisión que produzcan un resultado típico.
B. Siempre, pues todo delito puede ser cometido con dolo o con imprudencia
C. Por excepción, solo cuando la norma penal contempla una norma de cuidado y se produce el resultado prevenido por esa norma.
D. Toda vez que se infrinja un deber de cuidado, sin más exigencias.
2. La diferencia entre dolo eventual y culpa consciente o con representación:
A. Está en que en el dolo eventual el sujeto se representa el hecho punible como una consecuencia segura de su actuar, mientras que en la culpa consciente existe, por definición, un error.
B. Aunque en ambos el agente se representa el resultado lesivo como una consecuencia posible, el grado de certeza sobre los conocimientos son diferentes e influyen en la determinación del comportamiento.
C. No existe realmente, pues en ambos casos el agente se ha de representar el hecho punible como posible.
D. Se diluye si se admite que el elemento del conocimiento es lo que determina al dolo, por lo que esta culpa no es más que otra forma de dolo.
3. Un cazador cree ver tras los matorrales a su presa de caza y dispara, causando la muerte de otro cazador.
A. No puede ser castigado por esa muerte porque ni siquiera se la representó.
B. No debe quedar impune, ya que podía haberse percatado de que era su compañero.
C. No debe ser responsable en ningún caso porque actúa motivado por un error de tipo.
D. Debe responder por homicidio imprudente, pues incurre en un error de prohibición evitable.
4. La responsabilidad por imprudencia:
A. Existe solo si se trata de imprudencias graves.
B. Se sanciona como delito y no como falta, al ser un vínculo subjetivo menor que el dolo.
C. Permite sancionar por falta en todo hecho punible en el que concurra imprudencia leve.
D. Se castiga como delito o como falta según el género de la imprudencia y la determinación del legislador.
5. ¿Caben tipos imprudentes de mera actividad?
A. No, porque solo pueden imputarse imprudencias que hayan producido resultados típicos.
B. Sí, porque la falta de resultado típico no excluye la perturbación de algún bien jurídico-penal.
C. No, porque el resultado típico es una condición objetiva de punibilidad.
D. Los delitos de mera actividad, como las faltas, solo pueden ser cometidos con dolo.
6. ¿Qué significa la frase "los resultados producidos más allá del fin de protección de la norma no pueden ser imputados objetivamente"?
A. Que dichos resultados aun no siendo abarcados por el conocimiento se imputan en todo caso.
B. Que dichos resultados solo se imputan si, además de ser abarcados por el conocimiento, pertenecían al género de conductas que la norma pretendía prevenir.
C. Que dichos resultados se imputan salvo que un comportamiento alternativo ajustado a la norma tampoco evitaría el resultado.
D. Ninguna de las anteriores.
7. Un sujeto golpea a su cónyuge embarazada de 8 meses con intención de lesionarla. Como Consecuencia del golpe se produce el aborto del fruto de la gestación.
A. Es un delito preterintencional, que implica el castigo de un delito doloso de lesiones en concurso con un aborto imprudente.
B. Es un delito cualificado por el resultado que por eso mismo no puede castigarse.
C. Solo puede ser castigado por un delito doloso de lesiones, pues no buscaba el aborto de su mujer ni pudo representárselo en ningún momento.
D. Se trata de un caso de preterintencionalidad que da lugar a la sanción por delito de lesiones dolosas en concurso real con aborto imprudente.
8. Un sujeto dispara a otro con la intención de darle muerte. Creyéndolo muerto lo sepulta bajo tierra. La víctima muere entonces por asfixia.
A. Debe ser castigado sólo por homicidio imprudente porque la muerte no se produjo por la conducta que él se representó.
B. Debe ser castigado por homicidio imprudente en concurso ideal con un homicidio doloso en tentativa.
C. Debe ser castigado por homicidio imprudente en concurso real con un homicidio doloso en tentativa.
D. Puede estimarse como un error irrelevante: se le castigará por homicidio doloso consumado.
9. Pedro quiere matar a Juan y acude de noche a su domicilio con tal fin, y dispara sobre la silueta de quien entiende es Juan. Sin embargo, se percata después de que ha dado muerte a María, la mujer de Juan.
A. No quería la muerte de María por lo que no puede ser castigado por ella.
B. No puede ser castigado por homicidio doloso porque ni siquiera se había representado la muerte de María.
C. Como no se representa ni busca esa muerte, debe ser castigado por homicidio culposo.
D. No importa que no se haya representado ni querido esa muerte: debe ser castigado igualmente por un homicidio doloso, que es lo que él se representó.
10. ¿Qué exige el juicio de antijuridicidad?
A. La mera realización del comportamiento descrito en el tipo.
B. La existencia de una norma facultativa a pesar de la lesión de bienes o intereses.
C. El reproche al sujeto por una conducta contraria al tipo.
D. La presencia de causas facultativas.
11. Para poder atribuir responsabilidad penal no deben concurrir causas de justificación.
A. Verdadero, pues impiden la antijuricidad del comportamiento típico.
B. Verdadero, porque permiten cometer delitos sin que sea posible aplicar la pena respectiva.
C. Verdadero, ya que su concurrencia impide exigir al agente un comportamiento conforme a Derecho.
D. Verdadero, pues excluyen el reprocha al agente por su conducta típica.
12. ¿En qué se diferencia declarar la antijuridicidad de una conducta de afirmar la culpabilidad de su agente?
A. En que lo primero da lugar a aplicar penas y se extiende a todos los que intervienen en el hecho, mientras que la culpabilidad excluye sólo la punibilidad.
B. En que la primera da lugar a aplicar penas, pero no se extiende a todos los que intervienen en el hecho, mientras que la culpabilidad es personal.
C. En que la declaración de antijuricidad se refiere al hecho y posibilita la segunda, que es personal de cada interviniente.
D. En que la culpabilidad es condición para aplicar medidas de seguridad, mientras que la antijuricidad lo es de las penas.
13. La ausencia de causas de justificación es condición necesaria y suficiente para afirmar la existencia de una conducta típica antijurídica.
A. Verdadero, pues una causa de justificación
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