AUTORIDAD DEMANDAD: LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE COMERCIO EXTERIOR, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CDMX
Enviado por IVAN55554 • 2 de Mayo de 2019 • Práctica o problema • 3.852 Palabras (16 Páginas) • 302 Visitas
PATRICIA DORANTES ANEZCUA
RFC-DOAP6512184T6
AUTORIDAD DEMANDAD: LA UNIDAD DE
INTELIGENCIA FINANCIERA, LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE COMERCIO EXTERIOR, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CDMX.
JUCIO DE NULIDAD
ESCRITO INICIAL
EXPEDIENTE: PAMA: CPA0900156/17
SALA REGIONAL COMPETENTE DEL TRIBUBAL FEDERAL DE JUSTICIA DAMINISTRATIVA EN LA VIA TRADICIONAL
C. C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA PRIMERA SALA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL TRIBUNA FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO.
PATRICIA DORANTES AMEZCUA, SEÑALANDO DOMICILIO FISCAL PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES UBICADO EN : CALLE ENRIQUE GRANADOS NUMERO 39 LOCAL” D” EN LA COLONIA EX -HIPODROMO DE PERALVILLO CODIGO POSTAL 06250 , DELEGACION CUAUHTEMOC EN LA CIUDAD DE MEXICO Y AURORIZO EN TERMINOS DEL IV PARRAFO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY DE FEDERAL DE CONTENCIOSO ADMINISTRATICO, A EL LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL GERARDO RAMIREZ FLORES CON CEDULA PROFESIONAL NUMERO 09627788 , AL LICENCIADO EN DERECHO ,SERGIO MARCOS LOYA SOLANO CON NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL NUMERO 09258152 Y AL PASANTE EN DERECHO IVAN JAASIEL RAMIREZ VAZQUEZ, Y SOLAMENTE PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO Y DOCUMENTOS Y VALORES E IMPONERSE EN LOS AUTOS.
POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO Y FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 2,13,15, Y DEMÁS APLICABLES A LA LEY FEDERAL DEL PRCEDIMEINTO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO CORRESPONDIENTE A EFECTO QUE SEA DECLARADA LA NULIDAD DE LA RESOLUCION A QUE ADELANTE SE SEÑALARA.
COMPETENCIA
LA DETERMINAN EN LOS ARTICULOS 14,31,Y 34 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,PRCEPTOS DE LOS CUALES SE DESPRENDE QUE ESYA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO DE NULIDAD , ELLO EN ATENCIO EN QUE EL DOMICILIO FISCAQL SE ENCUENTRA UBICADO EN : LA CALLE DE ENRIQUE GRANADOS NUMERO 39 LOCAL D , COLONIA EX HIPODROMO DE PERALVILLO, CODIGO PPOSTA 06250 , DELEGACION CUAUHTEMOC , CIUDAD DE MEXICO.DOMICILIO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA COMPETENCIA TERITORIAL DE ESTA H. SAL REGIONAL Y POR LO CUAL DEBERA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO DE NULIDAD .
RESOLUCION QUE SE IMPUGNA Y
NOTIFICACION DE LA MISMA.
TIENE ESE CARACTER LA RESOLUCIÓN DE FECHA 04 DE JULIO DE 2017, DICTADA PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, INICIADO A MI PERSONA Y TRAMITADO ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA, BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO :PAMACPA0900156/17 ASI COMO SU “ ACTO DE NOTIFICACIÓN”AL RESPECTO LA RESOLUCIÓN EN COMENTO FUE SUPUESTAMENTE NOTIFICADA POR ESTRADOS DE ACUERDO AL MECANISMO SIGUIENTE:
1.-EL DIA 05 DE JULIO DE 2017 SUPUESTAMENTE FUE SUBIDA Y/O FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
2.-EL PERIODO DE 15 DIAS O EL QUE SUPUESTAMENTE ESTUVO FIJADA EN ESTRADOS LA RESOLUCION CORRIO DEL DIA 06 DE JULIO Y FENECIO EL DIA 26 DE JULIO DE 2017.
3.-EL DIA 27 DE JULIO DE 2017, EN QUE SE CONSIDERA QUE HA SURTIDO EFECTO Y QUE HA QUEDADO PLENAMENTE NOTIFICADA LA RESOLUCION, SEGÚN NUMERO DE ORDEN CVD9000168/17, NUMERO DE EXPEDIENTE PAMA: CPA0900156/17 Y NUMERO DE OFICIO: SFDMX/UIF/CEVCE/2264/2017.FECHS A APARTIR DE LA QUE SE COMENZOA CONTAR EL PLAZO DE 30 DIAS, PARA IMPUGNARLA MEDIANTE EL PRESENTE JUCIO.
LA RESOLUCION QUE ES MATERIA DE IMPUGNACION SUPUESTAMENTE DETERMINO EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS QUE:
A.-LOS BIENES EMBARGADOS PRECAUTORIAMENTE MEDIANTE LA DILIGENCIA DE FECHA 04 DE JULIO DE 2017 PASABA A PROPIEDAD DEL FISCO.
B.-SE FINCA UN CREDITO FISCAL POR LA CANTIDAD DE: $ 149,531.93 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 93/100 MN)
EN ESTE PUNTO ES IMPORTANTE PRECISAR QUE ESTA INFORMACION NO SE CONOCIA,HASTA EL DIA 08 DE DICIEMBRE DE 2017,PARA DARME A CONOCER MI SITUACION FISCAL MEDIANTE LOS OFICIOS MENCIONADOS REITERADAMENTE,Y NO HABER TENIDO ACCESO AL EXPEDIENTE ,Y EL CUAL ME FUE NEGADO DURANTE EL PROCEDIMIENTO POR LA C .LILIA GARCIA GALINDO COORDINADORA EJECUTIVA DE VERIFICACION DE CPOMERCIO EXTERIOR EN REPETIDAD VECES. Y LA UNICA COMPARENCIA QUE EXISTE EN EL MISMO SON RELATIVAS AL EMBARGO PRECAUTORIO Y A LA EXHIBICION DE PRUEBAS Y SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LAS MERCANCIAS.
EN EFECTO DICHAS SITUACIONES SERAN EXPUESTAS EN EL CAPITULO RELATIVO A LA IMPUGNACION DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION OBJETO DEL JUICIO,POR LA MISMA RAZON ES TAMBIEN IMPORTANTE PRECISAR QUE IMPUGNO LA RESOLUCION QUE HE OFRECIDO DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE DISPONE EN LA FRACCION SEGUNDA DEL ARTICULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;YA QUE LA PARTE ACTORA NO CONOCE DICHA RESOLUCION A MERCED DE QUE NO SE LE PUSO A DISPOSICION NINGUNA COPIA NISE LE PERMITIO EL ACCESO AL EXPEDIENTE FISCAL.
AUTORIDAD DEMANDADA
TIENE ESTE CARACTER LA COORDINACION EJECUTIVA DE VERIFICACION DE COMERCIO EXTERIOR, DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA, DEPENDIENTEDE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MEXICO.
IMPUGNACION DEL ACTO DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE FECHA 04 DE JULIO DE 2017,IMPUGNACION QUE SE HACE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCION PRIMERA DEL ARTICULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
PREVIO A ENTRAR A LA IMPUGNACION PROPIAMENTE DICHA DE LA RESOLUCION DE FECHA 04 DE JULIO DE 2017, EN LO QUE PUEDE IMPUGNARSE, CON LO QUE SE SABE Y A RESERVA DE AMPLIAR LA PRESENTE DEMANDA, EN ESTE ACTO SE PLANTEA LA IMPGNACION DE ACTA, CONSTANCIA Y/O DILIGENCIA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DICTADA PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO: CPA0900156/17, O CUALQUIERA QUE HAYAN SIDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE CONSTE DICHA NOTIFICACION.
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