ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Abandono De Hogar


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  361 Visitas

Página 1 de 4

CAPITULO II

Bigamia y Matrimonios Ilegales

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Artículo 217.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a

trescientos días de salario, al que estando unido con una persona en matrimonio

no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades

legales. Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrase con conocimiento del

vínculo anterior.

Artículo 218.- Al que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño,

contraiga matrimonio viciado de nulidad o con otros impedimentos dirimentes, será

sancionado con las penas previstas en el artículo anterior. El término para la

prescripción de la acción penal en el delito de bigamia o de cualquier otro

matrimonio ilegal, empezará a correr, en el primer caso, desde el momento en que

uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los

cónyuges o haya sido declarado nulo, o bien por declaración de nulidad o la

muerte de alguno de los cónyuges en el segundo de los casos. Artículo 219.- Se aplicarán de uno a cinco años de prisión, destitución e

inhabilitación hasta por tres años a los funcionarios del Registro Civil que

conociendo los impedimentos autoricen el matrimonio en los términos de este

Capítulo. CAPITULO IV

Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Artículo 221.- Al que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos,

cónyuge o cualquier otro familiar el deber de asistencia a que esté obligado,

omitiendo ministrarle los recursos necesarios para atender a sus necesidades de

alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se les ponga en estado de

peligro, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y se le privará de sus

derechos de familia hasta por el mismo término.

Si del abandono resultare la muerte, se aplicarán de dos a ocho años de prisión.

Si resultaren lesiones, se aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción que

correspondería a éstas.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2006)

Artículo 221 bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia con el fin de eludir el

pago de la pensión alimenticia a que estuviere obligado, ya sea renunciando al

empleo, propiciando su despido, dilapidando sus bienes, simulando actos

jurídicos, o incurriendo en cualquier conducta tendiente al mismo fin, se le

sancionará con pena privativa de la libertad de dos a cinco años, y al pago de la

reparación del daño que consistirá

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com