Abandono De Hogar
Enviado por esbeidymon • 13 de Enero de 2014 • 816 Palabras (4 Páginas) • 361 Visitas
CAPITULO II
Bigamia y Matrimonios Ilegales
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 217.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a
trescientos días de salario, al que estando unido con una persona en matrimonio
no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades
legales. Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrase con conocimiento del
vínculo anterior.
Artículo 218.- Al que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño,
contraiga matrimonio viciado de nulidad o con otros impedimentos dirimentes, será
sancionado con las penas previstas en el artículo anterior. El término para la
prescripción de la acción penal en el delito de bigamia o de cualquier otro
matrimonio ilegal, empezará a correr, en el primer caso, desde el momento en que
uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los
cónyuges o haya sido declarado nulo, o bien por declaración de nulidad o la
muerte de alguno de los cónyuges en el segundo de los casos. Artículo 219.- Se aplicarán de uno a cinco años de prisión, destitución e
inhabilitación hasta por tres años a los funcionarios del Registro Civil que
conociendo los impedimentos autoricen el matrimonio en los términos de este
Capítulo. CAPITULO IV
Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 221.- Al que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos,
cónyuge o cualquier otro familiar el deber de asistencia a que esté obligado,
omitiendo ministrarle los recursos necesarios para atender a sus necesidades de
alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se les ponga en estado de
peligro, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y se le privará de sus
derechos de familia hasta por el mismo término.
Si del abandono resultare la muerte, se aplicarán de dos a ocho años de prisión.
Si resultaren lesiones, se aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción que
correspondería a éstas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2006)
Artículo 221 bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia con el fin de eludir el
pago de la pensión alimenticia a que estuviere obligado, ya sea renunciando al
empleo, propiciando su despido, dilapidando sus bienes, simulando actos
jurídicos, o incurriendo en cualquier conducta tendiente al mismo fin, se le
sancionará con pena privativa de la libertad de dos a cinco años, y al pago de la
reparación del daño que consistirá
...