Abandono De Persona (Casuistica Fiscalista)
Enviado por federicocarlos • 4 de Septiembre de 2011 • 1.595 Palabras (7 Páginas) • 853 Visitas
HECHO
Acto seguido se le informa al compareciente que el hecho que se le atribuye es el siguiente: “…En la ciudad de …., en fecha no precisada con exactitud, entre el día … de … de 2.0…, y con anterioridad al día 24 de marzo de 2007, haber colocado en situación de abandono a Teresa …, quien se hallaba incapaz de valerse, encontrándose en conocimiento del deterioro del estado de salud de la misma, internada en la institución a su cargo en estado de desnutrición, sin brindarle la asistencia medica que su estado de salud exigía, ni disponer su derivación al medico clínico correspondiente, lo que ocasionó la muerte de la víctima el día 24 de marzo de 2007….”-
CALIFICACIÓN LEGAL
Que la calificación legal que prima facie corresponde al delito que se le imputa es la de Abandono, en los términos del art. 106 último párrafo (según Ley 24.410) del Código Penal, delito que es pasible de detención.-
Análisis:
La acción típica abandonar.-
Basta con que exista una omisión del deber de asistencia –sin necesaria separación espacial-, para que se configure el tipo. El abandono puede realizarse por omisión como en el presente. El no abandonar es una obligación de prestar cuidados. No simplemente una obligación de permanecer físicamente cerca de la persona a cuidar. El verbo “abandonar”, en su sentido ordinario, es muy amplio, y admite otras interpretaciones: incluso estando presente se puede tener una conducta abandónica. No corresponde por lo tanto, limitar sin mayor fundamento la conducta reprochada.
El código alemán, que originalmente tenía una expresión que se interpretaba implicaba necesariamente una separación espacial, fue modificado para que quepa también la conducta típica sin ella.
Lo que es claro en la doctrina es que el abandono sólo puede configurarse si el autor podría haber dado una ayuda eficaz.
¿Quién tiene la obligación de cuidar a Teresa?; ¿Quién podría haber dado una ayuda eficaz en el caso concreto? ¿Qué dolo se requiere? El Director al momento de realizar la acción típica de colocar o abandonar a Teresa- ¿tenía noción del riesgo? ¿se hallaba indeterminado?
Quien tiene la obligación de cuidar a los pacientes internados en el Geriátrico del caso de marras es –a mi entender- el Director del mismo, quien además por Ley nro. 17.132 (art. 19) tiene el debido deber de cuidado, y asimismo, en cuanto a la posibilidad de ayudar a la paciente nada le impedía hacerlo eficazmente en la situación en la que se encontraba Teresa.- Por lo tanto el riesgo prohibido -que el mismo médico crea con su omisión- se encontraba prescripto en la Ley nro. 17.132 que lo obligaba prestar cuidados, es decir, no abandonar a la paciente.-
Deben analizarse con total minuciosidad todas las circunstancias que sirvan para determinar cuál es el riesgo creado por el Director del Geriátrico, sólo entonces podrá encuadrarse el hecho como homicidio, como abandono de personas, o –en su caso- como conducta atípica.
En cuanto a su relación con otros tipos, se puede plantear que no hay abandono y pasa a haber homicidio por omisión, cuando el autor retira su protección –cuando- el peligro de muerte ya es del todo concreto y directo, es decir cuando ya hay un riego específico de homicidio. La figura típica que resultaría procedente plantear en presente caso como alternativa al abandono, por la menor escala penal que tiene, es la de homicidio culposo, alegando un actuar negligente en tanto que la muerte no haya sido consecuencia del abandono (conforme C. Crim Comodoro Rivadavia, Sala 1ª., 9/11/2001, autos “I., M. DE C.; CH., D.”) .-
Existen autores críticos de los delitos impropios de omisión -o comisión por omisión. Se basan fundamentalmente en que en nuestro sistema no hay una disposición que equipare la omisión a la comisión, como sí lo hay por ejemplo en Alemania. Pero estos autores admiten su error cuando aceptan sin mayor dificultad, imputar por omisión un homicidio imprudente. Si una omisión imprudente puede causar una muerte en el sentido del art. 84 del Código Penal, también una omisión dolosa puede causar una muerte en los términos del art. 79. Hay delitos de comisión dolosos y culposos, y delitos de omisión dolosos y culposos.
Zaffaroni, en su antiguo tratado, admitía que existen tipos omisivos que no están escritos, pero cuya existencia no se pone en duda. En cambio, en su actual tratado, parte del ya mencionado error de entender que los verbos de causación no permiten la subsunción de una conducta omisiva. Por lo tanto, toda omisión de impedir el resultado de muerte –o lesiones- a un apersona, por parte de un garante, para este autor, es un caso de “abandono de persona”.
Si, por el contrario, al momento del abandono el riesgo es indefinido y remoto, se está frente
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