Acceso A La Educacion "DE LOS NIÑOS/AS QUE VIVEN CON SUS MADRES EN CONTEXTOS DE ENCIERRO"
Enviado por andreinna • 27 de Octubre de 2012 • 3.068 Palabras (13 Páginas) • 754 Visitas
EL ACCESO A LA EDUCACIÓN
“DE LOS NIÑOS/AS QUE VIVEN CON SUS MADRES EN CONTEXTOS DE ENCIERRO”
El sistema educativo en lugares de encierro presenta una realidad diferente a la establecida por el marco normativo y regulatorio del derecho a la educación y al sustento científico-pedagógico que recomiendan los especialistas. La educación en los lugares de detención debería ser uno de los pilares fundamentales donde se asiente la socialización, el desarrollo personal, la pertenencia y la posibilidad de acceder a espacios educativos extramuros, teniendo en cuenta que para los detenidos/as la educación es el único ámbito de libertad y de respeto a sus derechos dentro del encierro.
Las madres que, cumpliendo una pena privativa de la libertad mantienen consigo a sus hijos de hasta cuatro años en caso de estar condenadas y de hasta tres años en caso de estar procesadas (persona declarada culpable en una causa judicial), de acuerdo a lo establecido por la ley 24660/ 96 de ejecución penal argentina.
Madres presas... Hijos ¿presos?
El alojamiento de una madre en una situación penitenciaria provoca una situación de angustia mayor que el hombre, dada la concepción familiar que la rodea, el hecho de ausentarse de su hogar y la especial situación que se genera en torno al cuidado de sus hijos, tanto en la cárcel como fuera de esta.
La madres encarceladas en general sienten que son “malas madres” ya que creen haber abandonado a sus hijos, sintiendo que su ausencia dañara en forma irreversible su desarrollo.
El artículo 195 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Ley 24.660) establece: “La interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años”
Al cumplir dicha edad, los niños/as deben irse con algún familiar o, en caso de no tener familia, institucionalizarse.
Un niño de hasta cuatro años que vive junto a su mamá en un establecimiento penitenciario, está también “preso”. Recibe por una suerte de propiedad transitiva la misma condena que su madre, aunque con límite de edad que impone la ley. Los niños se crían en un ambiente violento, y rasgo pasa a ser parte de su modo de vida e identidades personal y social.
Durante el transcurso de su internación es objeto de penas suplementarias, además de la restricción ambulatoria, que se consideran como el precio que se debe pagar para no romper el vínculo madre- hijo.
El Estado incumple con los derechos del niño de hasta cuatro años, que según lo permite la ley de ejecución penal argentina, vive internado en un establecimiento penitenciario: a la salud, a la recreación, a un ambiente sano y placentero donde pueda alternan momentos de actividad y de descanso genuino, a gozar de vínculos parentales firmes y no ser, sobre todo, destinatario de violencia.
Las acciones específicas por parte del estado a favor de la efectiva vigencia de los derechos niños/as que residen en prisión no puede considerarse como un trato discriminatorio.
La privación de libertad de sus madres no debería convertirse en un obstáculo para que estos niños puedan desarrollar lazos con el mundo social exterior a la prisión.
El contacto con su núcleo familiar es fundamental para el desarrollo de su subjetividad en un marco de contención afectiva que amplíe la relación materno–filial y les permita a los niños mantener una relación periódica y paulatina con la vida extra muros.
Asimismo, el contacto periódico con la familia y la comunidad, permitirá a estos niños construir una relación que pueda contenerlo al momento de cumplir los cuatro años y deba salir de la prisión.
El ingreso al sistema carcelario determina para la mayoría de las mujeres la pérdida de los vínculos con sus redes de pertenencia originales, ya se trate de la familia u otras relaciones de proximidad La dificultad para sostener los lazos sociales exteriores a la prisión tiene consecuencias sobre la configuración de estos, fundamentalmente sobre las relaciones con los hijos que residen fuera de la prisión, además de sobre aquellos que conviven con ellas en prisión. Esta situación, al limitar las posibilidades reales de mantener un vínculo con sus familias, en muchos casos termina provocando una ruptura. Esto es así porque en muchos casos las mujeres son las principales o únicas responsables de sus hijos en términos de provisión del sustento material y de cuidado.
El sistema carcelario no prevé la existencia de programas estatales que faciliten el sostenimiento de dichos vínculos (como por ejemplo, pasajes oficiales).
La permanencia de los niños/as en prisión junto a sus madres limita el acceso a la educación y a otros derechos fundamentales puesto que se encuentran bajo un régimen condicionado por la falta de libertad ambulatoria, la disposición de medidas de disciplinamiento, el encierro y la mediación de las fuerzas de seguridad para acceder a la vida extramuros y a sus derechos fundamentales.
Algunos de estos niños/as asisten al jardín maternal o de infantes, otros pasan todo el día junto a su madre en prisión. A la vez, muchos de ellos también tienen a su padre preso, siendo su única salida la visita a otro establecimiento carcelario.
Estos niños/as nunca vieron la luna, no conocen qué es un gato ni una plaza, “la puerta de salida al patio exterior se cierra a las 18 horas, quedando desde ese momento y hasta el día siguiente todos los niños dentro del pabellón”. La voz de un hombre los/as asusta. En lugar de jugar a la mamá y al papá, juegan a las visitas y la requisa. Dado que están acostumbrados/as a ver siempre distancias cortas, generalmente tienen problemas de visión. No pueden vestirse de ciertos colores, como el azul, celeste, gris o negro, porque se corre el riesgo de confundirlos con los uniformes de las agentes penitenciarias.
Tampoco abren puertas. No tienen los mismos juguetes que los demás niños/as y su día termina a las seis de la tarde, cuando deben volver a la celda. En general todos los niños/as presentan un retraso madurativo y adquieren el lenguaje propio de los establecimientos carcelarios. Las relaciones que se establecen entre ellos/as están siempre intermediadas por un adulto, ya sean las madres o empleadas del Servicio Penitenciario.
Según expresó Alejandro Marambio –ex jefe de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, los chicos adoptaron el encierro como única forma de vida.
“A cualquier hombre que pasa por el penal lo llaman ‘papá’. El silencio que se siente por las noches es opresivo. No hay llantos. No hay berrinches. No es un niño normal: es un niño institucionalizado. El esfuerzo que se hace para que sea un ámbito de desarrollo es grande, pero la limitación, también. Porque,
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