Accidente
Enviado por djesenia • 24 de Febrero de 2015 • 277 Palabras (2 Páginas) • 165 Visitas
¿Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?
• Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art.
115.4 b, LGSS): Se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha
actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el
empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si
coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo
que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
• Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza
mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se
realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza
mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la
naturaleza (si el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie si es accidente de
trabajo). En el caso de atentado terrorista que afecte al trabajador/a en el lugar de
trabajo, no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un
tercero. Art. 115.4 a LGSS.
• Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que
existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un
accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b
LGSS.
• Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que
son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo
o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden
alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto.
Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos
durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán accidentes de trabajo (A.T
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