Accidentes De Trabajo Segu La Ley
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Accidentes de Trabajo
Mexicali B.C., a 30 de Octubre de 2002
El accidente de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio a su trabajo y de éste a su hogar. (Artículo 474 de la L.F.T.)
La Ley del ISSSTECALI, en su Artículo 30 nos remite a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo para computar a los accidentes de trabajo en las características y circunstancias que establece la Ley laboral. Se debe puntualizar que el Artículo 31 de la Ley del Instituto, le otorga a éste la facultad de calificar los accidentes de trabajo, así como las enfermedades profesionales. En caso de inconformidad el trabajador podrá designar un perito técnico o médico; de persistir el desacuerdo entre el dictamen del Instituto y el del perito del trabajador, el Instituto proporcionará una terna de especialistas con prestigio profesional para que entre ellos se elija uno, quien resolverá en forma definitiva e inapelable para ambas partes.
Tanto el Artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo, como el Artículo 39 de la Ley del ISSSTECALI, coinciden en no considerar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales los siguientes casos:
- Los que ocurran encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de narcóticos o estupefacientes que no hayan sido prescritos por un médico.
- Los que se provoque intencionalmente el trabajador.
- Los que sean resultado de un intento de suicidio, efecto de una riña en que hubiera participado el trabajador u originado por un delito cometido por éste.
- Los que sean debidos a caso fortuito o de fuerza mayor extraños al trabajo, u ocurridos fuera del lugar donde aquel desempeña. Este último caso únicamente es señalado en la Ley del Instituto; el cual debe ser revisado y buscar su modificación o derogarse ya que en los términos actuales no considera accidentes de trabajo los ocasionados por fenómenos naturales o siniestros.
Ni la Ley Federal del Trabajo, ni la del Instituto, establecen el procedimiento a seguir en un accidente de trabajo. La Ley del ISSSTECALI en el Artículo 38, estipula que el Estado y los organismos públicos incorporados, el trabajador, su representante legal o sus familiares derechohabientes deberán comunicar al Instituto la realización del accidente dentro de los tres días siguientes.
Por lo anterior y en apego a lo señalado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública (data de 1946, sigue vigente) y el Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTECALI; se hace necesario revisar las disposiciones que se establecen sobre este riesgo de trabajo.
El Artículo 62 del R.C.G.T.P. de la S.E.P., en el Capítulo XIII de los
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