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Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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Envigado Antioquia, Mayo 10 de 2013

Señora

JHON HAROLD JIMENEZ GRANADA

JUEZ

JUZGADO CINCUENTA CIVIL MUNICIPAL

Municipio de Medellín

E.S.D.

Radicado: 2012 – 0911

Demandante: JOAQUIN ZABALA Cedula de Ciudadanía N° 777.777

Demandados: HECTOR LOAIZA Cedula de Ciudadanía N° 88.888.888

FERNANDO GRAJALES PEREZ Cedula de Ciudadanía N° 9.999.999

Asunto: CONTESTACION DE DEMANDA

ZABDIEL DAVID LOPEZ RAMIEREZ, colombiano, residenciado y domiciliado en el Municipio de Envigado, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 1037.598.178 de Envigado Antioquia, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional N° 290.911 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación del señor HECTOR LOAIZA, domiciliado y residenciado en la ciudad de Medellín, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 88.888.888 de Buga (Valle), por medio del presente escrito le manifiesto a usted respetuosamente, que dentro del termino legal, realizo CONTESTACION DE DEMANDA, contra la demanda interpuesta por el demandante el señor JOAQUIN ZABALA Colombiano, domiciliado y residenciado en la ciudad de Medellín (Antioquia), quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 777.777 de Titiribí (Antioquia), para que se hagan las siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Es cierto

SEGUNDO: Es cierto

TERCERO: Es cierto. Con respecto a esta situación, el demandante realizo el protesto el 12 de diciembre de 2012, esto es, un (1) mes después de haber sido creado el titulo – valor; el 12 de noviembre de 2012. Tal como lo establece el Art. 718 núm. 1 del Código de Comercio, el protesto debió realizarse quince (15) días después de la fecha de creación, es decir, el demandante tenia plazo para realizar el protesto hasta el día 27 de noviembre de 2012, pero no lo hizo dentro de este termino. Por lo tanto, la acción cambiaria que impetra el demandante ha caducado.

CUARTO: No es clara la fecha que dice el demandante.

QUINTO: Es cierto. No obstante, la acción cambiaria a que hace alusión el demandante ya se encuentra en etapa de caducidad.

SEXTO: Es parcialmente cierto. El demandante JOAQUIN ZABALA no es el beneficiario, esta calidad la ostenta el señor FERNANDO GRAJALES PEREZ. Además, no se evidencia que el despacho haya conferido poder al abogado del demandante para impetrar la acción cambiaria a que hace lugar.

I. PRUEBAS

Para que sean tenidas como pruebas a favor de mis representados, acompaño los siguientes documentos:

1. Actuación surtida en el proceso principal

II. FUNDAMENTO DE DERECHO

Como fundamento de derecho invoco los Arts. 619 a 656, 718 Y SS del Código de Comercio, Arts. 75, 97 núm. 2, 7 y 8, 98 y 99 del Código de Procedimiento Civil, Arts. 25 y 26 del

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