Contestacion Demanda
Enviado por rosalbamartinez2 • 28 de Febrero de 2014 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 353 Visitas
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El artículo 358 del C.P:C. establece que: “si no se hubieran alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda……”
Para Lares, la contestación de la demanda es un acto procesal en el que el demandado ejerce su defensa, de este concepto se puede deducir:
Que para el demandado la contestación es una carga y no una obligación que esta estrechamente vinculada con la demanda a tal punto que sin demanda no puede haber contestación, sin embargo esa vinculación no es sustancial debido a que el demandado puede asumir distintas actitudes frente a la demanda. El art. 359 del CPC enfatiza en la unilateralidad de la contestación cuando expresa: “sin la necesidad de la presencia del demandado”.
Es un ejercicio del derecho a la defensa del demandado: el derecho de defensa es un derecho cívico constitucional mente reconocido en el artículo 49 de la C.R.B.V, este derecho se manifiesta en la contestación de la demanda, debido a que es un derecho que ampara a las personas, es ese derecho a ser oído y en el proceso civil se oye al demandante con su demanda y al demandado con la contestación.
Con este concepto coincide Rengel cuando señala: “que la contestación de la demanda es el acto procesal del demandado, mediante el cual este ejercita el derecho a la defensa y da repuesta a la pretensión contenida en la demanda”.
OPORTUNIDAD Y FORMA PARA PRESENTARLA
Las formas de la contestación de la demanda están estipuladas en los contenidos de los artículos que van del 358 al 364 del CPC. Por la transcendencia que tiene la contestación de la demanda en los conjuntos de los actos del procedimiento, la ley establece diversos requisitos formales, que en definitiva vienen a garantizar la certeza del acto y el leal desarrollo del contradictorio, en un plano de igualdad entre las partes.
a) El primero de esos requisitos es que la contestación deberá ser por escrito art 360 C.P.C, es una manifestación particular del principio de escritura adoptado en general para los actos procesales, que se ratifica en este acto, así como se exige específicamente en la demanda art 339 C.P.C.
b) En cuanto al tiempo de la contestación, esta podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios a cualquier hora de las indicadas en la tablilla art 192 C.P.C.
c) El artículo 358 ejusdem, y en caso contrario cuando hubieran sido alegadas las cuestiones previas, tendrá lugar:
1° En caso de falta de jurisdicción a la que se refiere el ordinal 1° del articulo 346 C.P.C, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, sino fuere solicitada la regulación de la jurisdicción o dentro de los cincos días siguientes al recibo del oficio, a que se refiere el art 64, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346 C.P.C, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del tribunal, sino fuere solicitada la regulación de la competencia o dentro de los cincos días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75 ejusdem, si fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el artículo 75 C.P.C.
2° En los casos de los ordinales 2°, 3°,4°,5° y 6° del articulo 346 C.P.C., dentro de los cincos días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme el art 450, y en caso contrario, dentro de los cinco días siguiente a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el art 354.
3° En los casos ordinales 7° y 8° del artículo 346 C.P.C., dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal.
4° En los casos de los ordinales 9°, 10° y 11|°del artículo 346 C.P.C, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuera interpuesta. Si hubiera apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme a el artículo 357 de la ley adjetiva, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el tribunal del origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oído la apelación en ambos efectos, conforme al mismo
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