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Contestacion De Demanda


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  367 Visitas

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“GASOLINERA EL COCHE VELOZ S.A. DE C.V.”

VS

Juan Pérez Pérez

Exp. Laboral 002/2013

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

PRESENTE

“GASOLINERA EL COCHE VELOZ S.A. DE C.V.” con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle Álvaro Obregón numero 154 colonia roma delegación Cuauhtémoc de la ciudad de México, autorizando para recibirlas en mi nombre aún las de carácter personal a los LIC. Abraham Mondragón Pérez y Gabriel Yahir Hernández Martínez con cedulas profesionales 36454537 y 7462524 respectivamente a quien otorgo Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos expongo:

Por medio del presente escrito acudo a contestar la infundada demanda formulada por el C. Juan Pérez Pérez, en contra de mi representada, negando que el actor tenga derecho alguno a establecerle un salario fijo como el que que señala, ni al pago de salarios vencidos, ni a la participación de utilidades dentro de la empresa, en virtud de que el actor las pretensiones que establece son superiores a las de la ley, y a las establecidas en el contrato que el mismo firmo por tiempo indeterminado, por lo que carece de acción y de derecho a todas y cada una de las prestaciones que reclama.

Controvirtiendo los hechos de la demandada.

HECHOS:

1. Es cierto en parte lo expuesto en el punto uno de hechos, pues, efectivamente, el actor empezó a prestar sus servicios en la fecha 15 de agosto 2010 y con el puesto que señala; Se le asignó un salario diario no fijo ya que su única ganancia serian las propinas recibidas durante su jornada laboral.

2. No es cierto lo asentado por el actor en el segundo punto de hechos y, por tanto, niego que mi representado le haya solicitado al actor por escrito o por cualquier otro medio la ampliación de dos horas, a su jornada laboral, ya que por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, nosotros estaríamos incurriendo en un acto ilícito, lo cual nosotros, nos deslindamos y consideramos como un acto totalmente infundamentado.

3. Es cierto lo establecido por el actor por lo que de acuerdo al Artículo 71 frac. II de la ley federal del trabajo se le pagara al actor la cantidad de $3875.00 (Tres mil ochocientos setenta y cinco M.N/00) por lo consecuente con la prima dominical de los domingo laborados en la empresa.

4. Es cierto lo establecido por el actor por lo que de acuerdo a las fracciones establecidas en el artículo 74 de la ley federal de trabajo se le pagara al actor la cantidad de $4800.00 (Cuatro mil ochocientos pesos M.N./00)

5. Niego en su totalidad lo asentado por el actor en este punto correlativo de hechos pues lo cierto es: El actor no acredita el año en el que supuestamente sufrió el accidente dentro de la empresa por lo que en automático el hecho

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