CONTESTACION DE DEMANDA
Enviado por Abogajurista • 23 de Marzo de 2014 • 1.677 Palabras (7 Páginas) • 357 Visitas
C. JUEZ TERCERO EN MATERIA CIVIL.
FIDELINA RUIZ MENDOZA, por mi propio derecho, gestionando dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil número 1112/2007, señalando como domicilio para recibir notificaciones personales el DESPACHO JURÍDICO UBICADO EN AVENIDA PERIODISMO ESQUINA CON FRANCISCO ORTIZ, NÚMERO 897 PLANTA ALTA, COLONIA AGUSTÍN ARRIAGA RIVERA, DE ESTA CIUDAD CAPITAL, autorizando para que a mi nombre las reciban, se impongan de los autos e intervengan como mis patrocinadores en términos del artículo 1069 del Código de Comercio Reformado, a los CC. Licenciados en Derecho JUAN RAMÍREZ SALCEDO, GERARDO DURÁN ARIAS y MARÍA ISABEL CONTRERAS SORIA, el primero con cédula profesional 4967721, misma que se encuentra inscrita en el libro de cédulas profesionales de ese H. Juzgado, ante usted respetuosamente comparezco a
Estando dentro del término que me fue concedido, vengo a dar contestación a la IMPROCEDENTE, FRAUDULENTA E INFUNDADA demanda, que promueve en mi contra la CAJA DE AHORRO SANTIAGUITO S.C. DE R.L., lo que realizo de la siguiente forma:
La parte actora carece de derecho para reclamar las prestaciones que menciona en su escrito inicial de demanda, según quedará demostrado en los párrafos subsecuentes.
AL PRIMERO.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, resultando falso que el interés moratorio se haya pactado de manera adicional al interés normal, como falsamente lo prende mi parte contraria, situación que puede corroborarse con la simple observación del documento base de la acción.
AL SEGUNDO.- El hecho que se contesta únicamente es cierto en lo que respecta a los pagos parciales realizados, resultando falso todo lo demás y en especial, que se adeude la cantidad de $27,114.00 (VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE PESOS 00/100 M.N), como se ilustrara enseguida.
La CAJA DE AHORRO SANTIAGUITO S.C. DE R.L., es una institución que tiene por objeto la recepción de ahorros y emisión de créditos, por lo que el título de crédito con que se acciona, emana de un préstamo que dicha sociedad le otorgo a mi avalada MARÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ RAMOS, el día 25 veinticinco de enero del 2007 dos mil siete.
Es necesario mencionar, que para el otorgamiento del préstamo, mi codemandada tuvo que realizar ante la institución un ahorro de $12,025.00 (DOCE MIL VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), y se comprometió a dar un ahorro por cada pago parcial que realizará al préstamo que le fue otorgado, por lo que habiendo realizado dos pagos, la cantidad de ahorro que sumo fue de $12,225.64 (DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 64/100 M.N), según lo acredito con la LIBRETA DE PAGOS y los RECIBOS DE INGRESOS que acompaño.
Ahora bien, cuando se firmó el título de crédito en cuestión, se nos advirtió que en caso de no realizarse los pagos establecidos en el mismo, el ahorro se abonaría al adeudo, lo que de manera dolosa y fraudulenta no ha realizado la parte actora, ya que al realizar la operación matemática correspondiente tendríamos que al momento de la presentación de demanda, la cantidad que por suerte principal adeudaba la señora MARÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ RAMOS, a la CAJA DE AHORRO SANTIAGUITO S.C. DE R.L., era de $14,888.36 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 36/100 M.N.), y no de $27,114.00 (VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE PESOS 00/100 M.N), como ventajosamente reclama la parte actora.
Por otro lado, una vez emplazada al presente juicio la C. MARÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ RAMOS, se entrevistó con los endosatarios en procuración de la CAJA DE AHORRO SANTIAGUITO S.C. DE R.L., para realizarles tres pagos parciales de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), que dan un total de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.)(según se advierte en los documentos que se anexan al presente), teniendo como consecuencia que a la fecha en que se me emplazo el adeudo es aún inferior, por lo que solicito que llegado el momento procesal oportuno se tomen en cuenta dichos abonos.
Por los motivos expuestos, resultan inaplicables los artículos en que se fundamenta el líbelo inicial y con los que se pretende normar el procedimiento, pues como ha quedado demostrado, no se adeudan las prestaciones que se me reclaman en la demanda.
Ante tales circunstancias, me permito oponer en mi favor las siguientes
1.- FALSEDAD DE LA DEMANDA.- Consistente en la narración de hechos falsos que realiza la parte actora dentro de la demanda que instaura en mi contra, teniendo conocimiento de que no se adeudan las prestaciones que reclama dentro del escrito inicial de demanda.
2.- PAGO PARCIAL QUE SE FUNDA EN EL ARTÍCULO 1403 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.- Consistente en la cantidad ahorrada y los abonos realizados que se deben tomar en cuenta como pago parcial y que suman $15,225.64 (QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 64/100 M.N.), tal como se desprende de los recibos de pago que exhibo como medio de prueba.
3.- OSCURIDAD EN LA DEMANDA.- Porque el actor afirma en el segundo de los hechos de la demanda, haber requerido del pago del adeudo, pero no menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que supuestamente efectuó ese requerimiento,
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