Accion Procesal
Enviado por montacargasdiaz1 • 28 de Julio de 2014 • 372 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
ACCIÓN PROCESAL
Es el poder de materializar la pretensión. Se
dirige al juez (como órgano del Estado) para
solicitar la puesta en movimiento de la actividad
judicial y obtener un pronunciamiento (sentencia).
Entendemos por acción procesal la posibilidad
jurídico-constitucional que tiene toda persona,
natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante
los órganos jurisdiccionales para que mediante los
procedimientos establecidos en la ley, pueda
obtener tutela de un determinado interés jurídico
individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos
que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas.
PRETENSIÓN
Es el objeto de la demanda. Acto por el cual se
busca que el juez reconozca algo, con respecto a una
cierta relación jurídica.
Es el contenido de la acción. No se dirige al
Estado (o al juez) sino a un sujeto de derecho.n Procesal
MDEMANDA
Es el acto inicial del proceso. Es un acto jurídico
procesal, no un derecho.
Es la petición que el actor, dirige al juez para que se
produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión.
“…el procedimiento ordinario comienza con la
interposición de la demanda, que no es más que el acto
procesal mediante el cual la parte actora, ejercita su acción y
hace valer su pretensión. De tal modo, que es a través de la
demanda como el actor materializa su acción, la cual es
dirigida al juez en aras de la tutela del interés colectivo en la
composición de la litis”.artínez Hernández, L. DIFERENCIAS
Concebido por el Estado el poder de acudir a los
tribunales (acción), el particular puede reclamar de
otros sujetos cualquier bien de la vida (pretensión)
promoviendo el proceso mediante la demanda.
La acción se ejerce ante los órganos jurisdiccionales
con el fin de obtener el pronunciamiento sobre una
pretensión, la que se deduce en juicio por medio de la
demanda. (2009)
REQUISITOS DE LA
DEMANDA
La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita
y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas
excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y
la de testigos (Artículo 864 CPC).
El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la
demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante
el secretario o el juez. Ello descarta la posibilidad de formalizar
demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando en
cuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está
prevista en el 882 del CPC, el cual prevé la demanda verbal en
juicios breves
...