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Pretensión Procesal


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  2.246 Palabras (9 Páginas)  •  661 Visitas

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PRETENSION PROCESAL

Concepto

Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

6.1 DEFINICIONES

Echandía, D:"La pretensión procesal es una declaración de voluntad".

Carnelutti, F: "La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión".

CARACTERISTICAS:

Como toda figura procesal, se puede decir que la pretensión es titular de ciertas características muy propias de ésta, entre las cuales podemos decir estas:

Es un acto jurídico.

Es una manifestación de voluntad.

Es un acto individualizado.

Es un derecho cierto y determinado.

Es un derecho subjetivo.

6.1.1 PRETENSION Y DEMANDA

La demanda o libelo, como la define Caravantes, es aquella petición que hace el actor al juez con arreglo a la ley sobre sus derechos en la cosa o a la cosa para obtener lo que es suyo o se le debe.

Procesalmente, la demanda es el acto a través del cual una persona que se constituye en actor o demandante, formula su pretensión expresando la causa en que se funda, ante el órgano Jurisdiccional y con la cual inicia un proceso y solicita una sentencia favorable a esa pretensión.

La demanda puede ser considerada como principal, incidental o subsidiaria y debe comprender todos los datos y alegaciones necesarias para demostrar el derecho a la reclamación formulada, Así el Código Procesal previene que en el escrito de demanda se expresarán con precisión y claridad los hechos, los fundamentos de derecho, la acción que se intenta, la persona contra quien se promueve y la petición que se deduzca de los antecedentes referidos. Estos requisitos han sido condensados por los clásicos del derecho en el siguiente dístico “Quis, quid, coram quo, quo jure petatur et a quo ordine confectus quisque libellus habet”, quién, qué, ante quién, por qué derecho y causa, con orden expresado, produce la demanda.

La demanda es en sí, el acto fundamental en el que el actor inicia el ejercicio de su acción y Plantea concretamente su pretensión. Tiene sus orígenes en el derecho romano en el que tuvo una evolución que la caracterizó en primer término como un acto verbal e informal y después, se transformó en escrito y formal.

Primeramente el actor se trasladaba personalmente ante el demandado y lo invitaba a que ambos se presentaran con el magistrado, posteriormente, se conservó esta invitación pero ya no de Forma oral sino escrita a través de la litis denuntiatio, que era el libellum conventionis, este documento se entregaba al magistrado y lo comunicaba por medio de un funcionario denominado ejecutor al demandado y a su vez éste lo contestaba mediante el libellus contradictoris.

Para alcanzar el objeto del proceso la demanda debe contener ciertos requisitos formales como lo son: el tribunal ante quien se promueve, el nombre del actor y el lugar para oír notificaciones, el nombre del demandado y su domicilio, el objeto u objetos como pretensión principal, el valor de lo demandado, los hechos, fundamento de la pretensión, el derecho, el objeto u objetos que como accesorios se demanden, la clase de juicio a iniciar, es decir, la vía, y los puntos petitorios.

La demanda debe estar contenida en cuatro apartados: primero, el proemio que contiene los datos de identificación del juicio, sujetos del proceso, vía procesal y lo reclamado, así como su valor; segundo, los hechos que es la narración sucinta en los que se funda la pretensión; tercero, el derecho o principios jurídicos aplicables; y, cuarto, la petición.

La pretensión, no es como tal, un derecho sino un acto que encierra una manifestación de Voluntad por la que el pretensor afirma ser titular de un derecho y reclama su realización, por consiguiente, trata de afectar el interés jurídico de otro sujeto de derecho o como Doctrinariamente lo precisa Carnelutti: “la pretensión es la exigencia de un interés ajeno a un interés propio”.

Este tratadista distingue con claridad, que la pretensión no sólo no es un derecho sino que ni siquiera lo supone ya que en la realidad existen pretensiones sin derecho y derechos sin pretensión, por ello, la existencia o no del derecho que afirma el pretensor sólo se concretiza hasta el dictado de la sentencia.

Al escrito de demanda, se deben acompañar los documentos en que se funda o justifica la pretensión, los que acreditan la personería jurídica de quien comparece a nombre de otro, las copias de la demanda y los documentos anexos.

Cuando no resulta factible por circunstancias acreditables que el actor esté en aptitud de presentar los documentos en que funda su pretensión, deberá precisar el lugar en el que éstos se encuentren, o bien, solicitar plazo para esos efectos.

Si la demanda contiene todos los requisitos formales a que nos hemos referido, el juzgador deberá dictar un auto admisorio con el que formalmente inicia el procedimiento, a través del cual abre el proceso y hace el llamamiento a juicio al demandado; si encontrare alguna irregularidad o bien oscuridad, procederá a que se aclare ésta mediante un acuerdo preventivo, que deberá notificarse en forma personal a quien intenta la iniciación del proceso o bien, si estimare que la demanda no fuere procedente, dictará acuerdo de desechamiento, el cual también deberá ser notificado en forma personal.

Admitida la demanda, no puede tener lugar para la decisión del mismo litigio otro proceso ni ante el mismo tribunal ni ante otro diverso, excepción hecha cuando se presente dentro del juicio iniciado nueva demanda que amplíe la primera por cuestiones que en ella fueron omitidas, (artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

No sólo el demandado está en aptitud de contradecir la pretensión del actor, sino que la ley le concede el derecho de hacer valer en el mismo juicio, pretensión propia deducida en contra de quien lo ha sujetado a un juicio, es por tanto esta facultad la esencia de la reconvención. Couture la define como: “la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor para que se resuelvan las dos pretensiones en una sola sentencia”.

En consecuencia, la reconvención no es una excepción que opone el demandado sino una pretensión diversa que da lugar a un nuevo juicio ante la potestad del propio juzgador, que debe, por ende, contener los mismos requisitos que son aplicables a la demanda principal.

Ahora bien, a lo expuesto nos

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