La pretension procesal.
Enviado por EMILYGALINDEZ • 17 de Marzo de 2017 • Síntesis • 3.034 Palabras (13 Páginas) • 224 Visitas
LA PRETENSION PROCESAL ADMNISTRATIVA
ANDREA FOLLECO RODRIGUEZ
PATRICIA BRAVO
MARTA DEJOY
EMILIA GALINDEZ ORTIZ
DR. JUAN CARLOS GUZMAN
DOCENTE
UNIVERSIDAD NACIONAL EN CONVENIO UNIVERSIDAD DE NARIÑO
POSTGRADO INSTITUCIONES JURIDICO PROCESALES
9 DE JULIO DE 2010
LA PRETENSION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
En definición traída por el Consejo de Estado[1] se entiende por pretensión, la solicitud que el demandante formula al Juez en relación con el demandado, y compartiendo la concepción mediante la cual se considera que el Código Contencioso Administrativo cuando habla de acciones habla de pretensiones, abordamos el tema del trabajo estableciendo la incidencia del silencio administrativo negativo frente a las pretensiones de que habla el Código Contencioso Administrativo.
Una primera incidencia que se observa es que la presencia del silencio administrativo negativo modifica el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, por regulación normativa del numeral 3 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo la acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo, con lo cual se modifica el término de caducidad de las acciones, llegando a afirmarse validamente que las acciones contra estos actos presuntos que resuelvan un recurso no caducan.
Una segunda incidencia que se ha detectado es que el silencio administrativo negativo, según lo previsto en el inciso final del artículo 60 del C. C.A., opera como facultativo o habilitante[2] para acudir a la jurisdicción contencioso administrativo.
Una tercera incidencia que observamos es que es la voluntad del peticionario la que consolida o no los efectos del silencio administrativo negativo. Esta afirmación la hace el Dr. Luis Enrique Berrocal Guerrero[3]:
“(…) la efectividad del silencio administrativo negativo, y por tanto la configuración del acto presunto, queda dependiendo de la voluntad del peticionario pues, por un lado, adquiere el alcance de decisión final o definitiva cuando él tiene a bien invocarlo[4], sea para interponer los recursos contra ella, como lo autoriza el inciso primero del artículo 51 del C.C.A., en cuanto dispone que los recursos contra los actos que resultan del silencio administrativo se pueden interponer en cualquier tiempo, o para demandar su nulidad y procurar la satisfacción de lo pedido ante lo contencioso administrativo”.
- Pretensión de simple nulidad. En razón a que la acción de simple nulidad busca el control de legalidad del acto administrativo y que para su ejercicio no es necesario agotar la vía gubernativa, puede concluirse que el silencio administrativo negativo no tiene incidencia, pues la pretensión se puede deprecar independientemente de la actuación de la Administración en este sentido.
- Pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, requiere el agotamiento de la vía gubernativa, de manera que si la Administración no decide los recursos interpuestos, operando el silencio administrativo negativo, el afectado puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Según lo previsto lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 136 del CCA, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos presuntos derivados del silencio administrativo no se encuentran sujetos a la caducidad de los 4 meses señalada en el numeral 2 del artículo 136 ejusdem.
- Pretensión contractual En esta acción no existe como requisito de procedibilidad el agotamiento de la vía gubernativa, por manera que la parte interesada puede acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, por lo tanto la incidencia del silencio administrativo negativo es nula. Aquí debe repararse que los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho para las cuales son aplicables lo expuesto anteriormente.
- Pretensión de reparación directa. Como se sabe en esta acción se puede demandar directamente sin agotar la vía gubernativa ya que no existe acto administrativo. Las causales se dan por una omisión o un hecho, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Por lo tanto, la incidencia del silencio administrativo negativo es ninguna.
- La pretensión de repetición. Dada la naturaleza de la pretensión que es civil con efectos patrimoniales y se dirige contra un particular, es obvio que el silencio negativo administrativo no surte ningún efecto.
- PRETENSIÓN EJECUTIVA: se ejerce con ocasión de sentencias ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción contenciosa administrativa en desarrollo de pretensiones de índole de condena, la que podrá formularse dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la exigibilidad del derecho determinada por la ley o la providencia judicial y cuyo término de caducidad es cinco años. Si la pretensión ejecutiva se fundamenta en el silencio administrativo negativo en que incurra la entidad a la que se demande y al no pronunciarse ésta en el plazo establecido, dicha pretensión no puede atenderse teniendo en cuenta que la omisión de respuesta a las peticiones no es fuente de obligaciones, menos aún si estas se presentan por fuera del término de ejecución contractual.
- PRETENSIÓN ELECTORAL: Al tenor de lo expuesto por el Código Contencioso Administrativo la acción electoral, es una acción de nulidad especial, tiene por objeto impugnar un acto administrativo tanto de elección como de nombramiento. En uno y en otro caso persigue el legislador que al funcionario a quien se le otorga su investidura a través de uno u otro mecanismo reúna los requisitos que la Constitución Política y las leyes establecen para acceder a los cargos. Dicha acción caduca en veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad. Por consiguiente de no decidirse opera el silencio administrativo negativo y puede acudirse a la jurisdicción contenciosa administrativa.
- PRETENSIONES CONSTITUCIONALES: Al respecto cabe precisar que si bien son acciones constitucionales, la decisión que se adopte son objeto de recursos, lo que significa que debe agotarse la vía gubernativa, salvo los que queden en firme por cuanto su ejecución es inmediata, por consiguiente en estas acciones al operar el silencio administrativo negativo por la demora en la contestación a lo que se solicita da lugar a acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno de los mecanismos de protección de derechos, y es el mecanismo protector de los derechos sociales, económicos y culturales y principalmente del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico. La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad por regla general, lo cual significa que puede interponerse en cualquier tiempo.
- ACCIÓN POPULAR: son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos. Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible. La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.
- ACCIÓN DE GRUPO: Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados. Los perjudicados cuentan con un término de dos años para demandar, este es el término de caducidad de la acción de clase, dicho término se cuenta desde la fecha en que se causó el daño o terminó la acción vulnerante causante del mismo.
- ACCIÓN DE TUTELA está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales y puede interponerse por el afectado en cualquier tiempo, siempre y cuando no exista otra vía judicial.
- ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Acción que corresponde a aquellas medidas las cuales se propende la defensa abstracta del ordenamiento jurídico, más que de derechos individuales. Entraña un derecho político de participación de toda persona en defensa de la supremacía e integridad de la Constitución, cuando pueda ser vulnerada por cualquier decreto expedido por el Gobierno Nacional, salvo aquellos cuya competencia para el juzgamiento corresponda a la Corte Constitucional. Aquí el órgano de control de constitucionalidad es el Consejo de Estado.
El silencio administrativo, encuentra su fundamento en lograr que aun en inactividad la Administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos para lograr así el acto terminal.
La Corte Constitucional encuentra que el silencio administrativo no puede ser entendido como una respuesta que resuelva ni sustancial ni materialmente la solicitud. Pues se desconoce el núcleo esencial del derecho de petición que consiste en obtener pronta respuesta en uno u otro sentido, y en el deber constitucional de la administración de resolver las solicitudes que se le presentan por parte de los administrados. Por tanto no hace improcedente la acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición, por tanto sólo hace inobjetable la afirmación de que tal violación existe y el deber del juez de tutela en esos casos es proferir la orden para que la autoridad morosa resuelva sobre el fondo de la petición desatendida en un plazo perentorio.
...