La Pretensión procesal
Enviado por bozz • 23 de Marzo de 2015 • 372 Palabras (2 Páginas) • 182 Visitas
Pretensión
La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante el juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
Para Carnelutti la pretensión es la subordinación del interés ajeno al interés propio. La acción busca provocar la intervención del órgano jurisdiccional, mientras que en la pretensión se exige el ejercicio de una acción.
La pretensión está estructurada por la presencia de elementos subjetivos, objetivos y materiales.
Elementos subjetivos.
Se refiere a la presencia de sujetos procesales (actor, demandado y juez) del cual el actor es el más importante, porque tiene la acción, porque si no utiliza este poder jurídico y no ha demandado el juez no estará habilitado para conocer el caso de oficio.
Elemento Objetivo.
Es la Actividad en el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso hasta llegar a la sentencia. Esta actividad empieza con la manifestación de voluntad y está acompañada de otro hecho material: la presentación de la demanda. Esto es muy importante porque lo que no se pide al juez no se otorga.
Elemento material
La demanda debe contener una pretensión de un derecho, antecedentes (relato de los hechos por el cual está pidiendo algo al juez) y lo que se pide debe tener encuadre jurídico.
Dentro de un tipo de clasificación de la pretensión tenemos la siguiente:
Declarativa: Es promovida con el fin de obtener una declaración de existencia de una determinada relación jurídica o un derecho. Dicha declaración puede ser dada de un punto positivo (declaración de existencia) o de un punto negativo (declaración de nulidad).
Clasificación
Por la clase de Pronunciamiento
Tenemos:
Pretensiones de conocimiento. Buscan la declaración de certeza de un derecho sea autentico o no.
Pretensiones ejecutivas. Buscan el cumplimiento obligatorio de compromisos de carácter pecuniario.
Pretensiones precautorias. Tratan de evitar peligros futuros. Ej., Huida de acusado, desaparición de bienes puestos en garantía.
Por la Materia. Tenemos:
Pretensiones civiles. En materia civil la pretensión es disponible, en cambio, en materia penal, no.
Pretensiones penales. Modernamente en el ámbito de del derecho penal diferenciamos que es la pretensión procesal o formal y que es la pretensión material.
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