Acción procesal agraria
Enviado por loveprincesa • 8 de Marzo de 2015 • Ensayo • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 167 Visitas
Abigeato. (Del latín abigeatus, derivado de ab y agere, arrear, echar por delante.) Se entiende al abigeato en derecho penal, como el robo de ganado, de animales que requieren de arreo o de acarreo. Es una especie del delito de robo que algunas legislaciones estatales, por sus características, lo tipifican de manera específica y, en su caso, tomando en cuenta su recurrencia, lo sancionan con mayor severidad. En la materia, los sujetos agrarios propietarios de ganado mayor o menor, en ocasiones pueden verse afectados por la comisión de este delito y en este supuesto, deben presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público del fuero común. Abogado agrario. (Del latín Ad vocatus, llamado junto a.) Licenciado en derecho que desarrolla su actividad principalmente en el ámbito agrario y ante los tribunales en esta materia. Para el ejercicio de sus atribuciones, la pa cuenta, entre otros servidores públicos, con abogados agrarios. Se denomina así al servidor público de la Institución que tiene una formación profesional como licenciado en Derecho y que ha sido seleccionado, capacitado y evaluado por el organismo, con el fin de proporcionar los servicios que la la y el ripa le confieren; pertenece y es evaluado en el servicio profesional de carrera. Está acreditado para representar a los sujetos agrarios ante los Tribunales Agrarios y coadyuvar a la presentación por escrito de sus demandas, contestaciones y contrademandas. Otra función principal es la de orientar y asesorar a dichos sujetos. La estructura orgánica de la pa prevé la presencia de abogados agrarios en sus Delegaciones y Residencias, con el fin de contar con los profesionistas necesarios para el buen desempeño de las actividades de la Institución, en la procuración de justicia. (Véase la arts. 136, fraccs. I, II, IX, 170, 178; ripa arts. 5º, fraccs. I, IV, VIII, X, 30, fracc. II, 34; “Procuraduría Agraria” y “Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria”.) Abrogación. Es la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. En el lenguaje técnico-jurídico se distingue entre derogación y abrogación, refiriendo en el primer caso, el que deja de surtir parcialmente efectos una ley u ordenamiento y, en el segundo, es la cesación total de estos. La la derogó a la lfra, así como diversa normatividad, la cual continúa aplicándose respecto de los asuntos que actualmente se encuentran en trámite –denominado rezago agrario–, así como de otros en los que no se han emitido las disposiciones correspondientes. (Véase la, arts. 2º y 3º transitorios, y “Acción agraria”.) Absolución de posiciones. Acto procesal en el que una de las partes contesta las preguntas contenidas en el pliego de posiciones, formulado por su contraparte durante el desahogo de la prueba confesional. En el juicio agrario, se ofrece y desahoga esta prueba, calificando el magistrado del Tribunal Unitario Agrario que las preguntas contenidas en el pliego correspondiente tengan relación con la litis planteada y que no sean contrarias a la ley. (Véase la arts. 185, 186; cfpc arts. 343-344, y “Prueba”.) Abuso de autoridad. Acto que excede la competencia de un funcionario público 94 Glosario de Términos Jurídico-Agrarios (la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite según el principio de legalidad establecido en el artículo 16 constitucional), realizados intencionalmente en perjuicio de persona o personas determinadas. El abuso de autoridad se encuentra previsto y sancionado en los códigos penales del país. Abuso del derecho. Calificación que se da por algunos autores a la conducta del titular de un derecho cuando lo ejerce intencionalmente en perjuicio de alguna persona y sin ninguna utilidad para él. La posibilidad del abuso del derecho es negada por gran número de tratadistas, afirmando que todo acto abusivo, por el solo hecho de ser ilícito, no puede considerarse como ejercicio de un derecho y que el llamado abuso del derecho no constituye, en modo alguno, una categoría jurídica
...