Accion Popular - Der. Procesal Constitucional
Enviado por ailerim • 8 de Septiembre de 2014 • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 236 Visitas
ACCION POPULAR
I. CONCEPTO Y OBJETO
La acción popular es la garantía constitucional que procede interponer contra las normas de menor jerarquía, con la finalidad de hacer efectivo el control de la constitucionalidad y legalidad, por lo que en tal caso, la norma impugnada quedará sin efecto para el futuro.
II. ANTECEDENTES
La acción popular es uno de nuestros más antiguos procesos constitucionales. Una institución de origen latinoamericano , aparecida en Venezuela y Colombia en la segunda mitad del Siglo XIX e inicios del siglo pasado, denominada acción popular de inconstitucionalidad o acción de inexequibilidad, como una reacción al sistema de la judicial review y anticipándose a los europeos en la institución de su sistema concentrado .
En el Perú, esta garantía constitucional aparece en el artículo 133 de la Constitución de 1933 , siendo retomada por el artículo 295 in fine de la Constitución de 1979 y, actualmente, por el artículo 200 inciso 4 de la Constitución de 1993 , reservándose su procedencia contra las normas de inferior jerarquía a la ley.
III. COMPETENCIA
La competencia para conocer la acción popular corresponde exclusivamente al Poder Judicial, de la siguiente manera:
• Cuando la norma impugnada es de carácter regional o local, es competente la Sala de turno que corresponde, por razón de la materia, de .la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor.
• En los demás casos es competente la Sala de la Corte Superior de Lima que corresponda.
IV. LEGITIMACION
Resulta positivo que, mejorando en algo la regulación actual, se señale en el artículo 84 que la legitimidad para obrar activa corresponde a cualquier persona.
V. PLAZO
El plazo prescriptorio único previsto en el artículo 87 para interponer la demanda de acción de popular prescribe a los cinco años contados desde el dia siguiente de publicación de la norma.
VI. CASOS ESPECIFICOS DE PROCEDENCIA
Como ha quedado expuesto, la acción popular procede contra las normas de menor jerarquía que contravienen la Constitución o las leyes.
• Los reglamentos
• Las normas administrativas
• Las resoluciones de carácter general.
• Los decretos de carácter general.
• Las normas formalmente aprobadas que no han sido publicadas oficialmente.
Cabe señalar que las normas en cuestión se consideran inconstitucionales y/o ilegales, total o parcialmente, por razones de fondo cuando contravienen la Constitución y/o las leyes, y también por razones de forma cuando no han sido expedidas o publicadas de acuerdo a lo prescrito por la Constitución y/o las leyes, según el caso.
VII. CASOS DE IMPROCEDENCIA
La acción popular no procede en los siguientes casos:
• Cuando es interpuesta después de transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de publicación de la norma impugnada, cuando se trata de normas violatorias de la Constitución; es decir, cuando la acción ha prescrito.
• Cuando es interpuesta después de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de publicación de la norma impugnada, cuando se trata de normas violatorias de leyes; es decir, cuando la acción ha prescrito.
• Cuando se interpone una demanda de acción popular contra una norma de la cual ya hubo acción semejante, basada en la misma infracción, y que ha sido objeto de sentencia denegatoria.
VIII. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
a) Interposición de la demanda: La demanda de acción popular debe reunir los siguientes datos y anexos según el articulo 86 del código procesal constitucional.
- La designación de la Sala ante quien se interpone.
- El nombre, identidad y domicilio del demandante.
- La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma objeto del proceso.
- El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso.
- Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, mes y año de su publicación.
- Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.
- La firma del demandante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.
A la demanda se deben acompañar copias suficientes de la misma y de los documentos que se adjuntan, así como los recaudos que exige la ley.
b) Admisibilidad e improcedencia.- Interpuesta la demanda, la Sala resuelve su admisión dentro de un plazo no mayor de cinco días desde su presentación. Si declara la inadmisibilidad, precisará el requisito incumplido y el plazo para subsanarlo. Si declara la improcedencia y la decisión fuese apelada, pondrá la resolución en conocimiento del emplazado.
c) Emplazamiento y publicación de la demanda.- Admitida la demanda, la Sala confiere traslado al órgano emisor de la norma objeto del proceso y ordena la publicación del auto admisorio, el cual incluirá una relación sucinta del contenido de la demanda, por una
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