DERECHO - ACCIONES POPULARES
Enviado por cmaardila • 6 de Octubre de 2015 • Ensayo • 4.578 Palabras (19 Páginas) • 222 Visitas
ACCIONES POPULARES
ANGELA SILVANA AZUERO CUELTAN
GILBERTH ALDNANA ALARCON
(PRIMER SEMESTRE)
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO
NEIVA
2015[pic 1]
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN 3
OBJETIVOS 4
I. ACCIONES POPULARES 5
1. GENERALIDADES DE LAS ACCIONES POPULARES 5
2. DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 8
3. ORIGEN DE LAS ACCIONES POPULARES 10
4. ACCIONES POPULARES EN EL DERECHO COMPARADO 13
5. FINALIDADES DE LAS ACCIONES POPULARES 14
CONCLUSIONES 17
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 18
[pic 2]
INTRODUCCIÓN
Las acciones populares y de grupo han sido materia de múltiples reflexiones; particularmente, se ha construido su desarrollo en torno a un referente netamente procesal, a partir de la intensión de explorar el sentido de la responsabilidad civil, que encuentra desarrollo en estas acciones. Por esta razón, la primera parte busca aproximarse al concepto general de las acciones populares, de manera breve al tratado de la evolución normativa y sustancial, teniendo como marco de referencia la evolución del derecho y la transformación del Estado nacional en los últimos 30 años.
Por esta razón, el presente trabajo se ha realizado con el fin de dar a conocer la importancia que tienen las acciones populares en la sociedad Colombiana, buscando de esta manera establecer reflexiones particularmente para explorar el sentido de la responsabilidad civil que se encuentra en el desarrollo de estas acciones.
El propósito de este trabajo es entender la importancia que representan las acciones populares para la población en general, teniendo en cuenta que es una herramienta jurídica para proteger los derechos e intereses colectivos.
OBJETIVOS
- Conceptualizar el término de acciones populares y el pronunciamiento a través de la jurisprudencia en el contexto Colombiano.
- Conocer la finalidad de las acciones populares
- Identificar los intereses colectivos protegidos a través de las acciones populares.
- Analizar la evolución histórica de las acciones populares a través de la historia.
- Establecer diferencias entre las acciones populares y las acciones de grupo
ACCIONES POPULARES
1. GENERALIDADES DE LAS ACCIONES POPULARES
Cuando se habla en términos de acciones populares se está haciendo alusión a una garantía que se exige por parte de los ciudadanos para que se cumpla la defensa de los derechos e intereses colectivos a través de un mecanismo ágil y eficiente. Es así como en la acción popular, las personas naturales o jurídicas se acogen a esta figura como exigencia establecida para que se acatar una regla, norma o disposición que se haya prescrito por algún caso, sin ninguna clase de distinción.
ACCIONES POPULARES ROMANAS
Las llamadas acciones populares (actio populares y también actio pública) eran formulas procesales honorarias y edilicas de las cuales se podía valer cualquier ciudadano para exigir el pago de una pena pecuniaria al (demandante, no al tesoro público), de aquel que fuera responsable de un hecho dañoso para el interés público. No se sabe si las acciones de este género se hallaban ya reconocidas ante las leyes. Distintas de estas, las únicas que en las fuentes se llaman acciones populares, eran, desde luego las reconocidas muchas veces en las leyes romanas y mediante las cuales cualquier ciudadano que quisiere podía hacer efectivas las penas pecuniarias establecidas en favor del estado o Municipio (llamadas acciones procuratorias) ya que no concedían ningún derecho propio al demandante, sino únicamente a veces un premio para sus esfuerzos.
En general, se puede afirmar que las acciones populares se utilizaban para defender el interés particular y propio, como miembro de la comunidad a la que pertenecía, buscando además, mediante su ejercicio, una ventaja económica. Existían entonces tres elementos claramente establecidos:
- El interés público, base de la acción.
- El interés privado del actor, el cual estaba parcialmente integrado por la recompensa que buscaba y finalmente
- La recompensa. En cuanto al procedimiento, los elementos del proceso se fijaban en la Litis contestario. La fórmula designaba a las partes entre las cuales se creaba la nueva obligación, y el juez que debía resolver por medio de la sentencia. Luego de este momento, sus nombres ya no podían ser modificados y de esta manera la acción popular que inicialmente estaba abierta para todos, luego de la Litis contestario se convierte en exclusiva propiedad de quien la había intentado.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se incluye dentro de éstas conceptualizaciones al Estado más si se tiene en cuenta que uno de los fines del Estado social de Derecho es el de garantizar los principios, deberes y derechos que se consagran en la Ley y se establece en el artículo 2º de la Constitución Nacional.
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