Acciones populares Art. 88 C.P. Es el mecanismo apto para conseguir la protección de los derechos e intereses colectivos
Enviado por katherinelemusr • 18 de Febrero de 2018 • Resumen • 268 Palabras (2 Páginas) • 203 Visitas
ACCIONES POPULARES
Art. 88 C.P. Es el mecanismo apto para conseguir la protección de los derechos e intereses colectivos
Ley 472 de 1998 Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
- El goce de un ambiente sano
- La moralidad administrativa
- El goce del espacio público
- La seguridad y salubridad públicas;
-La libre competencia económica;
-El acceso a los servicios públicos
-La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares
-Los derechos de los consumidores y usuarios
CARACTERÍSTICAS
- acción constitucional especial,
- ser pública, titular de la acción es cualquier persona,
- de naturaleza preventiva, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda,
- también de carácter restitutorio, restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos.
Legitimación por pasiva: Se dirige contra el particular o la autoridad pública.
CPACA -> Requisito de procedibilidad: Reclamación previa.
CADUCIDAD: NO tiene, sin embargo la oportunidad precluye cuando cesa la vulneración del derecho o interés colectivo
FUNDAMENTO LEGAL/CONSTITUCIONAL: Art. 88 C.P, ley 472/98 y Art. 144 CPACA.
JUEZ COMPETENTE:
CPACA:
-Juez adtivo en primera instancia contra autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local.
-Tribunal adtivo. En primera instancia contra autoridades del orden nacional o personas privadas dentro de ese ámbito que ejerzan función adtiva.
Si es particular, conocerá el juez civil de circuito en primera instancia y el tribunal superior de distrito judicial en segunda instancia.
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