Accion De Repeticion Vs Accion Popular
Enviado por roquin • 27 de Septiembre de 2011 • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 993 Visitas
ACCION DE REPETICION ACCION POPULAR
Marco jurídico Art. 90 inciso 2 CN, ley 678 de 2001 Art 88 de la CN, Ley 472 de 1998
Características 1-constitucional consagrada en el art 90 inc 2
2-legal. Consagrada en la ley 678 de 2001
3-autonoma se realiza tan pronto se condena y paga por parte de la administración publica
4-obligatoriasi el servidor público actuo con dolo o culpa grave , el estado debe repetir contra el
5-secundaria. Primero paga el estado y luego repite contra el funcionario responsable
6-patrimonial. Se persigue es el reembolso de lo pagado por el estado Ley 472 art 2. Son medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio publico, seguridad , salubridad pública, moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica.
Titulares de la acción Ley 678 de 2001 art. 2
La administración publica Ley 472 art 12.
1. Toda persona natural o jurídica.
2. Las ONG, las Organizaciones Populares o Cívicas
3. Las entidades públicas con funciones de Vigilancia y control
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales,
5. Los alcaldes y demás servidores públicos
La parte demandante La administración publica La comunidad afectada
La parte demandada Los servidores o ex servidores públicos, o particulares que cumplen funciones públicas(contratistas, interventores, consultores o asesores), cuando por su conducta dolosa o gravemente culposa la administración publica ha sido obligada a pagar una suma de dinero Ley 472 art 14.
El particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivos
Jurisdicción Ley 678/2001 Art 7.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de la acción de repetición. Ley 472 art 15.
La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos por actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñenfunciones administrativas.
En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.
Competencia Ley 678/2001 art 7.
el juez o tribunal ante el que se tramite el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado
Cuando la reparación patrimonial a cargo del Estado se haya originado en una conciliación será competente el juez o tribunal que haya aprobado el acuerdo o que ejerza jurisdicción territorial en el lugar en que se haya resuelto el conflicto.
Cuando la acción de repetición se ejerza contra el Presidente o el Vicepresidente de la República Senadores y Representantes, Ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos y del Tribunal Penal Militar, conocerá privativamente y en única instancia la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Cuando la acción de repetición se ejerza contra miembros del Consejo de Estado conocerá de ella privativamente en única instancia la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena.
Igual competencia se seguirá cuando la acción se interponga en contra de estos altos funcionarios aunque se hayan desvinculado del servicio y siempre y cuando el daño que produjo la reparación a cargo del Estado se haya ocasionado por su conducta dolosa o gravemente culposa durante el tiempo en que hayan ostentado tal calidad. Si la acción se intentara en contra de varios funcionarios, será competente el juez que conocería del proceso en contra del de mayor jerarquía. Ley 472/98 art 16.
primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.
segunda instancia la competencia corresponderá a la
sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.
Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a pre-vención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.
Caducidad Ley 678 art 11.
dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública.
Cuando el pago se haga en cuotas, el término de caducidad comenzará a contarse desde la fecha del último pago, incluyendo las costas y agencias en derecho si es que se hubiere condenado a ellas. Ley 472 art 11.
podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo.
Procedencia Ley 678/2001 art 2.
1-Debe existir daño en contra de la administración pública por el pago indemnizatorio de una sentencia condenatoria
2-la declaratoria judicial de responsabilidad patrimonial del estado.
3-acta
...