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La Efectividad De La Accion Popular


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  5.103 Palabras (21 Páginas)  •  548 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

Contenido

INTRODUCCIÓN 3

OBJETIVOS. 4

Objetivo principal 4

Objetivos específicos. 4

EFECTIVIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR PARA REMEDIAR DAÑOS AMBIENTALES. 5

HISTORIA: 5

Antes la constitución de 1991 5

Constitución de 1991: 5

ANALISIS NORMATIVO 6

ACCIÓN POPULAR: 6

Características: 7

Requisitos para que proceda la acción popular: 7

Derechos e interés colectivos: 8

Los derechos colectivos protegidos por la acción de tutela. 9

ANALISIS JURISPRUDENCIAL 11

Sentencia SU-067 de 1993 11

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO: 12

Sentencia T-231 de 1993 13

Sentencia Su-442 de 1997 14

Sentencia T-301de 2006 15

Sentencia 222 de 2008 16

BIBLIOGRAFÍA 19

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objetivo profundizar sobre la efectividad de la acción popular para remediar daños ambientales, para esto el trabajo se desarrollará en 2 etapas una donde se conocerá el análisis normativo de la acción popular y la otra donde se percibirá el análisis jurisprudencial.

Gran parte del trabajo se encuentra fundamentado en la ley 472 de 1998, en el artículo 88 de la constitución política y en la lectura de sentencias.

OBJETIVOS.

Objetivo principal

Analizar el concepto de la acción popular para verificar si es efectiva en remediar daños ambientales.

Objetivos específicos.

• Analizar en concepto de la acción popular en el artículo 88 de la constitución política y en la ley 472 de 1998.

• Detallar el concepto del derecho a un ambiente sano.

• Observar algunos algunos planteamientos que ha tomado la corte constitucional frente a las acciones populares. 

EFECTIVIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR PARA REMEDIAR DAÑOS AMBIENTALES.

HISTORIA:

Antes la constitución de 1991

Las acciones populares nacieron desde la antigua roma las mismas se contemplan como una acción civil por medio de la cual se podía defender los intereses del populus y correlativamente los derechos subjetivos de ciudadano que la iniciaba, cabe destacar que ya en aquella época al actor se le otorgaba un incentivo de carácter patrimonial por el esfuerzo realizado a favor de la colectividad.

Por su parte el viejo derecho anglosajón también contempló acciones para la defensa de los intereses colectivos, pero a diferencia del derecho romano en dicho sistema se reguló dicho instrumento como una acción de clase en la medida en que la misma se veía reducida a la defensa de determinado grupo de personas que pudieran estarse viendo perjudicadas por las acciones u omisiones de determinados entes públicos o particulares, lo que por regla general conllevaba una pretensión indemnizatoria para el grupo o clase afectada.

El código civil colombiano redactado por Don Andrés Bello, fiel a su tradición romanista consagró también algunas acciones populares introduciéndose de esta manera por primera vez en nuestro sistema jurídico tales acciones, las que al igual que en la antigua roma tenían un carácter privatista, en este sentido, dicha normatividad contiene entre otras acciones populares para la protección de bienes de uso público, la prevención de un daño contingente y para la remoción de una cosa que se encuentra en la parte superior de un edificio que amenace caer y causar daño a cualquier persona; sin embargo, no es esta la única norma que dentro de nuestro ordenamiento regula tales acciones, por ejemplo, las normas de protección a los derechos del consumidor, las de conservación y salvaguarda del medio ambiente y defensa del medio ambiente son algunas de ellas.

Constitución de 1991:

A partir de 1991 las acciones populares sufrieron un cambio radical, el constituyente de ese año determinó convertirlas en acciones públicas, de esta manera podemos afirmar que una de las características más sobresalientes de la norma normarum de 1991, es sin duda su carácter garantista, con base en la cual se proveyó al ciudadano común de un conjunto de instrumentos judiciales propicios para la defensa de sus garantías mínimas, tanto a nivel individual como a nivel colectivo, este cambio de orientación surge en Colombia como consecuencia de la adopción en nuestro sistema jurídico de los postulados filosóficos del constitucionalismo moderno, escuela que entre otras cosas entendió que solo es posible una defensa idónea de los derechos humanos de los coasociados, y la salvaguardia de la constitución si existen mecanismos al alcance de los ciudadanos que pongan en funcionamiento el órgano jurisdiccional cuando quiera que sus derechos constitucionales resulten vilipendiados por parte del Estado o de algún particular

En la sentencia C- 215 de 1999, la Corte constitucional haciendo referencia a la acción popular consideró que: "Dentro del marco del Estado social de Derecho y de la democracia participativa consagrado por el constituyente de 1991, la intervención activa de los miembros de la comunidad resulta esencial en la defensa de los intereses colectivos que se puedan ver afectados por las actuaciones de las autoridades públicas o de un particular.

ANALISIS NORMATIVO

ACCIÓN POPULAR:

La acción popular es un mecanismo constitucional procesal consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez competente, con el fin de solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, violados o amenazados, por una autoridad pública o por un particular.

La acción popular se enmarca dentro de las siguientes normas:

• La Constitución Política de Colombia que en su artículo 88 consagró la acción popular como un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos.

“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”

• La

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