Derecho de accion
Enviado por nelsonefrain • 30 de Mayo de 2012 • Monografía • 2.423 Palabras (10 Páginas) • 511 Visitas
DERECHO DE ACCION
La facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario hacerla efectiva.
Cuando la solución de las controversias y, en general, la tutela del derecho, queda encomendada al poder público, aparece la función jurisdiccional. Resulta de la sustitución de la actividad de los particulares por la del Estado, en la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. En vez de que cada presunto titular de facultades jurídicas decida acerca de la existencia de las mismas, y pretenda hacerlas valer por medio de la fuerza, el Estado se substituye a él y, en ejercicio de su soberanía, aplica el derecho al caso incierto o controvertido. El pretensor no puede ya hacerse justicia por propia mano, sino que tiene que ocurrir a los órganos jurisdiccionales, a fin de que determinen si las facultades que el reclamante se atribuye existen realmente y, en caso necesario, ordenen su satisfacción, incluso por medios coactivos.
Como toda facultad jurídica, el derecho de que hablamos supone la existencia de la obligación correlativa. Esta obligación constituye el contenido de la función jurisdiccional. Hay, consecuentemente, una relación jurídica procesal, que en su aspecto activo está representada por las facultades legales de las partes frente a los órganos encargados de la jurisdicción y, en su aspecto pasivo, por el deber jurisdiccional de tales órganos.
Una de las características esenciales de la relación procesal es su complejidad. Se dice que es complejo porque no se agota en un solo vínculo normativo, sino que se desenvuelve en una serie de relaciones de derecho, constitutivas del proceso.
Los elementos principales de la relación procesal en su fase declarativa son tres, a saber:
a) La demanda
b) La defensa
c) La sentencia
La primera es un acto del demandante o actor, la segunda corresponde al demandado, y la tercera debe ser dictada por el juez.
Tanto la demanda como la contestación o defensa tienden a un mismo fin: la emisión de la sentencia o, lo que es igual, la aplicación del derecho objetivo al caso singular, para el esclarecimiento de una situación jurídica incierta o controvertida. Desde este punto de vista, actor y demandado persiguen, dentro del proceso, exactamente el mismo propósito.
La relación entre el demandante y el juez es generalmente conocida con el nombre de relación jurídica de acción. La que existe entre los órganos jurisdiccionales y el demandado se llama de contradicción o de defensa.
Como dijimos anteriormente, el sujeto pasivo de ambas es el Estado; las partes, los sujetos activos. Frente al derecho subjetivo que el actor posee de pedir la aplicación del derecho objetivo a casos concretos, para la consecución de cualquiera de los mencionados fines, encontramos el deber de tales órganos de desplegar su actividad jurisdiccional. De modo análogo, frente al derecho de defensa del demandado existe la obligación impuesta al juez de realizar su función específica.
Además de la declarativa, puede haber en el procedimiento una fase ejecutiva. La finalidad del proceso, en esta última, no estriba en declarar la existencia de una obligación, sino en conseguir coactivamente su observancia. Cabe hablar, por tanto, de una relación procesal de ejecución.
SANCION
Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la sanción. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
Esta consecuencia puede traducirse en cumplimiento forzoso, cuyo fin consiste en obtener la observancia de la norma infringida o, en su defecto, indemnización y castigo; siendo la finalidad de la indemnización obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario; siendo la finalidad del castigo imponer una pena al sujeto incumplidor del deber jurídico primario. No persigue por tanto el castigo el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.
De lo anterior se traduce que las relaciones entre el deber jurídico primario y el constitutivo de la sanción, son de dos naturalezas: una, decoincidencia como es el cumplimiento forzoso y otra de no coincidencia como es la indemnización y el castigo.
Como señala el maestro García Máynez, tales tipos constituyen las formas simples de las sanciones jurídicas; pero al lado de ellas existen las mixtas o complejas que, como su denominación lo indica, resultan de la combinación o suma de las primeras. Hay varias combinaciones posibles, a saber:
1. Cumplimiento + indemnización;
2. Cumplimiento + castigo;
3. Indemnización + castigo;
4. Cumplimiento + indemnización + castigo.
1. Supongamos al deudor que no cumple su obligación de pagar una letra de cambio a su cargo. La sanción puede traducirse en exigir elcumplimiento forzoso del pago de la letra por la vía ejecutiva y al realizarse ésta en el acto del requerimiento, el acreedor obtiene, además, el pago de intereses que es en lo que se traduce la indemnización.
2. El caso del cumplimiento + castigo podría ser el del promitente que, habiendo faltado a su deber de perfeccionar el contrato prometido, se obtenga coactivamente la realización del contrato, más las costas judiciales que, como castigo, se infringe al promitente incumplidor.
3. Para el caso de indemnización + castigo, se nos ocurre la que obtiene el propio promisorio de un contrato de promesa de venta que, sin exigir el cumplimiento forzoso, opta por la rescisión del contrato promisorio, obteniendo del sujeto incumplidor (en el caso el promitente) la indemnización de los daños y perjuicios, más costas judiciales.
4. Por último, la sanción consistente en cumplimiento + indemnización + castigo, puede ejemplificarse con el cobro de la letra de cambio en el que el acreedor obtenga el pago de misma, o sea, cumplimiento; el de los intereses, o sea, indemnización; y las constas judiciales, o sea, el castigo.
La sanción no debe ser confundida con los actos de coacción. La sanción es una
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