Derecho De Accion
Enviado por Jairy • 3 de Diciembre de 2014 • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 279 Visitas
¿Que es derecho de acción?
La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica.
El Derecho de Acción es una potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad; vendría a ser la forma en como uno quiere hacer valer sus derechos; al repecto de este tema varios estudiosos del Derecho han dado sus puntos de vista a continuación citaré alguno conceptos de grandes en la materia.
Concepto de derecho de acción de reconocidos juristas
Giuseppe Chiovenda:
El Derecho de acción es potestativo y va dirigido contra el adversario, el adversario no podrá evitar este derecho, este autor sostiene que este derecho es renunciable ya que la persona decide cuando y cuando no hacer uso de ella.
Piero Calamandrei:
El Derecho de acción es la acción de pedir justicia.
Carnelutti:
El derecho de acción es dirigido contra el juez, no es necesario que el que demande legitimidad para obrar, el juez debe de prestar atención a esta acción y esta en la obligación de emitir su pronunciamiento.
Transmisión De La Acción:
La acción puede transmitirse por acto entre vivos (cesión) o por causa de muerte (sucesión). En principio son transmisibles todas las acciones, pero algunas no lo son en razón de que protegen un derecho personalísimo que solo puede ser reclamado por su titular. X ej: Las acciones de divorcio, la de desconocimiento de paternidad, la de nulidad de matrimonio, etc.-
La acción de reconocimiento de filiación: puede cederse cuando de ella dependa la eficacia de la cesión de un derecho de contenido patrimonial.
Extinción de la acción
La caducidad se produce, por la inacción del titular durante un tiempo prefijado, sin que para ello, sea necesaria la oposición del obligado.
Las partes
En todo proceso, intervienen dos partes: una que PRETENDE en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, por lo cual se llama ACTORA, y otra frente a la cual esa actuación es exigida, DEMANDADA.
Pueden ser parte, todas las personas, físicas y de existencia ideal.
Capacidad
Para ser parte se requiere capacidad procesal. La falta de capacidad hace procedente una excepción procesal, de falta de personalidad en el actor o en el demandado.
Representación en juicio
Todo litigante tiene el derecho de comparecer personalmente ante cualquier juez para la defensa de sus derechos, pero en algunos casos: es la parte misma quien delega esa intervención en un tercero que actúa en nombre suyo, mientras que en otros, por tratarse de incapaces de hecho, la ley impone la intervención de la persona que integra su capacidad
Facultades disciplinarias
Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.
Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.
Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la Ley orgánica y el Reglamento para la justicia nacional.
La acción en el derecho romano
Como se señalara, el término "acción" proviene del vocablo latino actio, y como expresa Véscovi, todos los autores citan al famoso texto de Celso que sirvió por siglos para definir la acción: nihil aliud est actio quam ius persequendi in iudicio quod sibi debeatuf; que significa: La acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe, en otros términos, como expresa el citado autor, quien tiene el derecho tiene la acción.
La naturaleza jurídica de la acción
La problemática más severa de esta cuestión es determinar la relación entre la acción y el derecho sustancial. La naturaleza jurídica de la acción ha tenido profunda evolución en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepción romana que la comprendía dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autónomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular.
Sujetos de acción
Los sujetos de la acción son el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al Estado como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la acción.
Clasificación de las acciones
Las acciones, atendiendo a la clase de jurisdicción y al tipo de proceso pueden clasificarse en ordinaria y especial.. Las primeras son llevadas ante
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