Derecho De Accion
Enviado por javafre21 • 14 de Octubre de 2014 • 938 Palabras (4 Páginas) • 253 Visitas
EL DERECHO DE CONTRADICCION
Así como el derecho de acción, pertenece a toda persona natural o jurídica, y tanto su causa como su fin están constituidos por un interés público, que consiste en el derecho de obtener la decisión del conflicto que se le plantea al demandado mediante la sentencia que el órgano jurisdiccional debe dictar.
El derecho de contradicción no persigue una tutela jurídica concreta mediante una sentencia favorable al demandado, como el derecho de acción no la persigue favorable al demandante, sino una tutela abstracta por una sentencia justa y legal, de fondo o inhibitoria, desestimatoria de la demanda o de las excepciones del demandado, o bien favorable a aquella o a este.
DIFERENCIA DERECHO DE CONTRADICCION Y DE ACCION
Esta única diferencia que encuentra Hernando Devis Echandía es en que el de acción lo ejercita libre y voluntariamente al actor, al paso que el de contradicción surge por el ejercicio de la acción al ponerse en movimiento la jurisdicción, sin que se requiera acto ni consentimiento o voluntad del demandado, desde el momento en que la demanda es admitida y el figura como sujeto pasivo de la pretensión en ella contenida.
DESDE QUE MOMENTO EXISTE EL DERECHO DE CONTRADICCION
Desde el momento en que es admitida por el juez la demanda contenciosa, independientemente no solo de la razón o sinrazón que acompañe la pretensión del primero y de que el demandado proponga o no excepciones, sino también de la
existencia o inexistencia de los presupuestos procesales (circunstancia que debe tenerse en cuenta para admitir o rechazar la demanda, pero si esta es admitida, surge el derecho de contradicción) y del cumplimiento de los presupuestos materiales.
El derecho de contradicción es uno mismo y se origina al admitirse la demanda, cualquiera que sea la suerte del proceso.
DERECHO DE CONTRADICION SE MODIFICA?
No se modifica por la circunstancia de que el demandado no tenga razón alguna para oponerse a la pretensión del demandante, precisamente porque es el derecho a obtener la sentencia que resuelva el litigio planteado, y porque el demandado puede ser oído y disfrutar de la oportunidad para su defensa, aun cuando no disponga de ninguna defensa positiva (siempre tendrá la negativa de negar el derecho del demandante y los hechos en que lo fundamenta). De lo contrario, no explicaría la existencia la existencia del derecho de contradicción cuando la sentencia resultara adversa al demandado o habría que admitir que en tal caso aquel resultaría lesionado por esta, a pesar de su justicia y su legalidad.
INTERES PARA OBRAR Y CONTRADECIR
Este derecho de contradicción no exige nada distinto del ser demandado, como se deduce de lo expuesto. En eso se diferencia el interés para obrar del interés de contradecir, pues al paso que es posible formular una demanda o ser demandante sin gozar de aquel, no se concibe un demandado sin este.
Esta es
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