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Procesal civil. LA ACCIÓN


Enviado por   •  12 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

ESCUELA DE DERECHO, NUCLEO CIUDAD GUAYANA

DERECHO PROCESAL CIVIL I, SECCIÓN D-3-8

PUERTO ORDAZ, OCTUBRE 2016

TEMA 3.- LA ACCIÓN

La acción es el poder concedido a todo ciudadano para solicitar del juez, la composición de la litis, mediante la actuación de la pretensión, que hace valer el demandante contra el demandado. Un poder jurídico perteneciente a la categoría de los derechos subjetivos. También se define como el poder jurídico que tiene el sujeto de derecho y consiste en acudir a los órganos jurisdiccionales esperando y formulando su pretensión y el Juez debe proveer todos los medios de canalizar los recursos de ley que están establecidos en el debido proceso.

CARACTERISITICAS DE LA ACCIÓN

1. ES DE PODER PÚBLICO: se dice que la acción es pública ya que el estado se coloca al alcance de todos los ciudadanos sin distinción, según sea su naturaleza en general. El ejercicio de la acción es de acción pública y es un autentico poder que pone en movimiento todo el mecanismo de la jurisdicción.

2. ES DE INTERÉS COLECTIVO: no es solo el beneficio de un particular sino la garantía de todos.

3. ES DE DERECHO SUBJETIVO: es cuando en la mayoría de las veces corresponde individuo titular de derecho lesionado o desconocido, impulsar la actividad jurisdiccional.

4. ES UN DERECHO AUTÓNOMO: independiente de derecho sustancial o material que se reclama mediante la acción.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

1. LOS SUJETOS: son las personas jurídicas y físicas titulares de acción que tienen el poder de provocar una actividad jurisdiccional en sentido activo (DEMANDANTE) o en sentido pasivo (DEMANDADO) en los cuales en procesal son llamados litigantes o las partes pudiendo intervenir terceros (Fiscalías del Ministerio Público).

2. LA CAUSA: está fundamentada en como el titulo de la demanda o fundamento de la pretensión según el autor.

3. EL OBJETO: es lo que se reclama o se pide a cambio de pago, precio y restitución.

IMPORTANCIA DE LA ACCIÓN DEL PROCESO, ACCIÓN, Y JURISDICCIÓN

La jurisdicción y la acción no pueden caminar por si solos sino que tienen que haber otro órgano que permita realizar el desenvolvimiento de ambos, meo refiero al proceso que permite concretar en términos generales la marcha de la jurisdicción y la acción.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

ACCIONES ORDINARIAS, SUMARIAS Y EJECUTIVAS: Se distingue, habitualmente, entre acciones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas, a su vez, se dividen en ejecutivas y sumarias. Pero esta clasificación no se refiere a la acción, sino al proceso en el cual la acción se hace valer.

La acción ordinaria equivale a pretensión que se hace valer en un proceso o juicio ordinario y por tal se entiende, no obstante la definición errónea de nuestro Código, aquel que, por su amplitud de trámites y multiplicidad de oportunidades para hacer valer los medios de ataque y de defensa, reúne las máximas garantías procesales.

La acción sumaria equivale a pretensión que se hace valer en un proceso sumario, pretendiéndose por tal aquel que por virtud de la reducción de los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de ataque y de defensa, reduce las garantías propias del proceso ordinario.

La acción ejecutiva es aquella en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un título de ejecución. La sola circunstancia de que los términos de esta clasificación coincidan con los distintos tipos de proceso, pone de relieve que ella es, en cierto modo, una clasificación de procesos y no de acciones.

ACCIONES CIVILES, PENALES Y MIXTAS: También se acostumbra clasificar las acciones en civiles, penales y mixtas.

Por acciones civiles se entienden tradicionalmente aquellas en que se dirime un conflicto de intereses de carácter civil;

Por acciones penales, aquellas en que el conflicto es de carácter penal

Las acciones mixtas, aquellas que participan de ambas cualidades.

ACCIONES REALES, PERSONALES Y MIXTAS: La clasificación tradicional en acciones reales, personales y mixtas, alude, directamente, al derecho que es objeto de la pretensión procesal.

En las acciones reales el actor pretende la tutela de un derecho real;

En las acciones personales, pretende la tutela de un derecho personal;

En las acciones mixtas, de un derecho que participa, al mismo tiempo, de la calidad de real y personal.

ACCIONES PETITORIAS y POSESORIAS:

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