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Accion de incostitucionalidad


Enviado por   •  10 de Agosto de 2020  •  Informe  •  16.059 Palabras (65 Páginas)  •  223 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL – HUARAZ[pic 8][pic 9]

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

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INTRODUCCIÓN[pic 12][pic 13]

Existe la noción extendida de que la Constitución es el límite al poder político que garantiza libertades y posibilita la institucionalización de acuerdos políticos, sociales y económicos presentes en una asamblea constituyente, en la que los diversos sectores colectivos concilian sus intereses y los desarrollan, previa aceptación de los límites a los que se sujetan (pacto o contrato social). Aparece no como el centro del cual todo deriva, como irradiación a través de la soberanía del Estado en la que se apoya, sino como el centro sobre el que todo debe converger.[pic 14]

Todos nos encontramos obligados a respetarla, cumplirla y defenderla, porque es la norma que se configura como un ‘derecho sobre el derecho’, en tanto fórmula de un vínculo ineludible de la persona con la eficacia de la normatividad; concepto que se ha enunciado como ‘Derecho de la Constitución’. El contexto de regencia de esta norma normarum es el de un Estado constitucional, que representa una evolución respecto del concepto de Estado legal de derecho; ahora, es la ley la que debe adecuarse al contenido formal y material de la Constitución, toda vez que la primera se ha convertido en objeto de medición de la segunda, tal como se expresa en los procesos de inconstitucionalidad.

La acción de inconstitucionalidad ha surgido en los sistemas de control de constitucionalidad de las normas. Así se tiene que en el control difuso o americano, la acción de inconstitucionalidad tuvo su origen en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, específicamente en la sentencia dictada en el caso Marbury vs Madison del año de 1803, en este histórico fallo se estableció que la Constitución es una ley de rango superior y que las normas jurídicas de rango inferior se ordenaban verticalmente y que sólo son válidas si son compatibles con la Constitución, entendiéndose como inconstitucional aquellas que sean incompatibles.

CAPÍTULO PRIMERO

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Desde el punto de vista estructural y funcional, la Constitución guía el ordenamiento y fundamenta el sistema jurídico y político democrático, cuya naturaleza dual (jurídica y política) permite, bajo la interacción de los contenidos normativo y real, adecuarse a contextos sociales determinados. En tanto norma jurídica, posee carácter vinculante y está conformada por un conjunto de valores, derechos y principios que, por pertenecer a ella, limitan y delimitan jurídicamente los actos de los poderes públicos. No solo es una norma de rasgo eminentemente jurídico; tiene también resonancia política, pues su validez y eficacia condicionan el fortalecimiento del régimen democrático. Es la juridificación de la democracia y, al mismo tiempo, la expresión jurídica de un hecho político democrático, pues es la postulación jurídica de la voluntad del poder constituyente, como un totus social en el que subyace la igualdad.[pic 15]

Como la Constitución es parte de un orden jurídico, está también comprendida dentro de los alcances del principio de coherencia normativa, a partir del cual se presume una relación armónica entre las normas que conforman nuestro sistema jurídico. Sobre esta base, se reconoce la jerarquía normativa de la Constitución, la misma que puede ser vista desde dos puntos de vista: uno objetivo-estructural y otro subjetivo-institucional.

Bajo esa perspectiva, se formula el concepto de ‘supremacía normativa de la Constitución’, que se encuentra recogida en dos vertientes. Conforme a la objetiva, la Constitución preside el ordenamiento jurídico, prevaleciendo sobre toda norma legal y esta sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, conforme al sistema de fuentes diseñado por la Norma Suprema. De acuerdo con la subjetiva, ningún acto de los poderes públicos o de la colectividad en general puede vulnerar válidamente la Constitución.

La mencionada presunción de relación armónica entre la Constitución y las normas con rango infra constitucional, entonces, se quiebra si alguna de estas atenta

contra el contenido de la primera. Es así como para la defensa de esta última, especialmente frente a infracciones contra su jerarquía normativa, emerge el proceso de inconstitucionalidad. Como la Constitución es la norma que presta el fundamento de validez de la legislación de inferior jerarquía, el control concentrado tiene como finalidad inmediata defender la supremacía (jerarquía) normativa de la Constitución, depurando el ordenamiento de aquellas disposiciones que la contravengan.[pic 16]

El proceso de inconstitucionalidad constituye un relevante mecanismo de vigilancia del poder en los sistemas democráticos, porque permite el fortalecimiento de la estructura estatal, al tiempo que posibilita la correcta protección de los derechos fundamentales. Dicha defensa y también su control jurídico- se funda en la consistencia de las razones que la Constitución suministra al órgano que la controla, a las que se llega por medio de discusiones en las que no cuentan los números, sino el raciocinio. La judicialización de la Constitución -o, para ser más exactos, la de todo acto que la contravenga- es la máxima garantía de que su exigibilidad no está sujeta a los pareceres de intereses particulares, sino, por el contrario, de que todo interés individual o colectivo, para ser constitucionalmente válido, debe manifestarse de conformidad con las reglas y principios, formales y sustantivos, previstos en la propia Constitución.

Como todo proceso constitucional, el de inconstitucionalidad, aparte de hacer valer el principio de supremacía constitucional, presupone un alto control de la actuación de las partes por el órgano jurisdiccional, a través de principios orientadores como:

  • El pro actione o favor processum, por el cual, en un proceso en el que se presenta una duda razonable respecto de si debe o no declararse concluido, el juez debe optar por su continuación. Este principio rige de forma particular en los procesos de inconstitucionalidad porque estos ostentan, más que cualquier otro, una dimensión objetiva de protección de un interés público, que debe tutelarse.

  • La elasticidad (informalismo o aformalismo), que manda a la jurisdicción ordinaria y a la constitucional cumplir las formalidades solo si con ello se logra una mejor protección de los derechos fundamentales. Si el cumplimiento de esas formalidades comporta la desprotección de los derechos y, por ende, su vulneración irreparable, entonces estas deben adecuarse o, de ser el caso, prescindirse, con el objeto de que los fines de los procesos constitucionales se realicen debidamente54. Sin embargo, a partir de este principio no puede permitirse que en el proceso de inconstitucionalidad se distorsionen figuras procesales que en él se admitan, tal como se explicará con relación al partícipe.[pic 17]
  • La gratuidad, expresada en que el proceso ante el Tribunal Constitucional no tiene costo alguno para el justiciable
  • Otros principios aplicables son los de publicidad, economía procesal, socialización del proceso e impulso oficioso.

De otro lado, si bien el proceso de inconstitucionalidad posee una dimensión eminentemente objetiva, también se le ha reconocido un ámbito subjetivo. Por ello es considerado como un proceso de naturaleza dual; esto es, un proceso objetivo-subjetivo.

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