ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acciones De Constitucionalidad


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  14.211 Palabras (57 Páginas)  •  482 Visitas

Página 1 de 57

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA DEFENSA DE LA

CONSTITUCIÓN

SUMARIO: 1. Concepto genérico de la Defensa de la Constitución. 2. Di¬versos Sectores que comprende: Protección de la Constitución y Garan¬tías Constitucionales. 3. Aspectos de la protección constitucional: política, económica, social y jurídica. 4. Diversos significados de las garantías constitucionales. 5. Concepto estricto de garantía constitucional.

1. Concepto genérico de la Defensa de la Constitución. Éste es un tema que va adquiriendo actualidad en el estudio de los ordenamientos consti¬tucionales de nuestra época, si tomamos en consideración que debido a la dolorosa experiencia de las dictaduras que se derrumbaron en el holo¬causto de la segunda guerra mundial, se ha advertido que no es suficiente una adecuada organización de los poderes públicos y las declaraciones de los derechos de la persona humana, sino que resulta indispensable la in¬troducción o el perfeccionamiento de un sistema que permita la protec¬ción y permanencia de las disposiciones constitucionales contra las extra-limitaciones de los órganos del poder, que naturalmente tienden a desbor¬darse, con mayor razón en nuestros tiempos en que internen en de manera absorbente en las relaciones sociales.

En tal virtud resulta muy conveniente el examen de los medios, de los instrumentos establecidos por los mismos Constituyentes para que las normas consagradas en la propia Constitución adquieran eficacia, para que las disposiciones esenciales de la vida jurídica se cumplan efectiva¬mente en la práctica, para que funcionen armónicamente los distintos organismos supremos del poder político, y para que se respeten ineludible¬mente los derechos que la misma Carta Fundamental establece en bene¬ficio de los habitantes del país.

Claro que esta idea no es nueva, sino por el contrario la encontramos desde tiempos bastante remotos, en virtud de que ya el maravilloso espí¬ritu político de las ciudades griegas y el genio jurídico del pueblo romano habían establecido varios sistemas con el objeto de que las normas funda¬mentales que regían la vida política de la comunidad, fueran respetadas por los gobernantes, pues ya desde esa época se tenía la dolorosa expe¬riencia de que los depositarios del poder tienden naturalmente a extra¬limitarse.

90

HÉCTOR FIX ZAMUDIO

Inútil es decirlo, que no se concebía la Constitución como un docu¬mento escrito y unitario que concentrara las disposiciones jurídicas que se estimaran fundamentales para la estructura política de la sociedad, según la concebimos actualmente,I sino que se trataba generalmente de dispo¬siciones consuetudinarias, y muy pocas escritas, pero que se consideraban como esenciales de acuerdo con una larga tradición, que partía inclusive de personas legendarias, como ocurría respecto de Licurgo con relación a Esparta y en Atenas con Solón.

Todos conocemos la monarquía doble y los Eforos en Lacedemonia; y no se requiere subrayar que estas instituciones estaban configuradas pre¬cisamente con el objeto de que los más altos funcionarios se mantuvieran dentro de los límites que se habían marcado a sus atribuciones; un sen¬tido similar lo descubrimos en el famoso Aerópago ateniente, y en aquella famosa acusación criminal conocida como graphé paranomón, que se en¬derezaba contra los ciudadanos que hubiesen gestionado la aprobación de una ley que se estimara contraría a esas normas consuetudinarias de carácter constitucional,2 ya que particularmente los atenienses conocían el principio de la jerarquía normativa, y distinguían claramente entre los nomoi (leyes fundamentales) y los psefísmata (decretos y leyes ordina¬rios); en la inteligencia de que estos últimos debían considerarse nulos y sin ningún valor si contradecían a las primeras.3

Es bien conocido que la República Romana estaba organizada precisa¬mente con la idea de que debía evitarse la concentración de la autoridad, y por este motivo todas las magistraturas eran dobles; el Senado actuaba como un órgano moderador, y también apareció el Tribuno de la Plebe, con atribuciones de impedir la ejecución de las leyes que afectaran al grupo social al cual representaba, facultad que se conocía con el nombre de intercessio.4

Pero si los instrumentos de tutela constitucional ya eran conocidos desde tiempos remotos, el estudio sistemático de los mismos, su análisis dogmá¬tico y científico, es por el contrario muy reciente, y si queremos fijar una determinada fecha para considerarla como el inicio de la sistematización de esta importante disciplina, podemos partir de la publicación del clásico libro de Cari Schmitt, intitulado precisamente "La Defensa de la Cons-

1 Para los orígenes y nacimiento del concepto de Constitución en sentido moderno,

cfr. Cari Schmitt, Teoría de la Constitución, trad. de Francisco Avala, México, 1952,

pp. 50 y ss.

2 Cfr. Carlos Sánchez Viamonte, Las instituciones políticas en la historia universal,

Buenos Aires, 1958, pp. 112 y ss.; 140 y ss.

3 Cfr. Mauro Cappelletti, El control judicial de la constitucionalidad de las leyes

en el derecho comparado, Trad. de Cipriano Gómez Lara y Héctor Fix Zamudio,

México, 1966, pp. 22-23.

4 Cfr. Teodoro Mommsen, Compendio del Derecho Público Romano, trad. esp.,

Buenos Aires, 1942, pp. 161 y ss.; pp. 233 y ss.; Giovanni Pacchioni, Breve hitsoria

del imperio romano narrada par un jurista, trad. esp., Madrid, 1944, pp. 61 y ss.

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

91

titución", que traducido al español por Manuel Sánchez Sarto, fue publi¬cada por la Editorial Labor de Barcelona, en el año de 1931.

Cari Schmitt constituye indudablemente uno de los juristas más dis¬cutidos de nuestra época, por los grandes contrastes que presenta su pensamiento, que osciló entre la defensa apasionada de los derechos funda¬mentales de la persona humana, como en la obra de referencia, y poste¬riormente, una incomprensible afiliación al nacionalsocialismo, que le ocasionó el destierro en la segunda y más atormentada posguerra.

Pero debemos hacer un lado estos pecados políticos, y juzgar no al hombre sino al jurista, y en este sentido y particularmente en sus dos obras capitales, ''Teoría de la Constitución" y la mencionada "La Defensa de la Constitución" advertimos uno de los pensadores más penetrantes con los cuales ha contado la ciencia jurídica alemana en los últimos tiempos. 5

Pero, ¿Qué es lo que entiende el mencionado jurisconsulto alemán por "Defensa de la Constitución"?

Incluye dentro de este concepto genérico todos los medios que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (94 Kb)
Leer 56 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com